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URUGUAY: PADRÓN DE
PROFESIONALES DE LA SALUD 

Un padrón actualizado ayuda a evitar el ejercicio ilegal de las
profesiones de la salud y apoya el bienestar de la población
MSP

:: PROFESIONALES :: Click aquí para actualizar ficha

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Uruguay: Nuevo contrato de trabajo (Parte II) PDF Imprimir E-Mail
Aporte para DiarioSalud.net del Dr. Antonio L. Turnes   
Wednesday, 30 de July de 2008

EL NUEVO CONTRATO DE TRABAJO

En la edición anterior comentamos algunos aspectos de un necesario e impostergable nuevo contrato de trabajo médico con el sistema de salud, para adecuarlo a los tiempos que corren y corregir muchas de las graves falencias anotadas a lo largo de décadas, pero no corregidas hasta ahora. Continuaremos aquí con otros detalles de ese nuevo modelo, que tendremos que comenzar a analizar y discutir, sin demora, para hacer efectivo el cambio del modelo de atención, y mejorar la prestación de servicios profesionales, dignificando la profesión y terminando con los vicios arrastrados a lo largo de los años, que tanto daño han producido a nuestros colegas, y que erradamente se ha tratado de corregir mediante la judicialización de la medicina y la atención de la salud.

En el NMC (nuevo modelo de contrato) las GUARDIAS presenciales no deberían superar las 12 horas diarias, dejando 48 horas libres entre una guardia y la siguiente; las GUARDIAS de Retén no deberían superar las 24 horas diarias, dejando un intervalo libre entre una guardia y la siguiente, que podrá valorarse para cada especialidad. Esto no por mero afán imitativo, ya que en todo el mundo han reducido estas prácticas que han demostrado ser la raíz de muchos de los errores que se cometen por la fatiga y la sobrecarga laboral. Pero aquí no nos hemos enterado todavía, a pesar de la riqueza de las redes informáticas y de comunicaciones actuales, y de cuanto viajan las diversas autoridades de la salud (no de ahora, sino desde hace veinte años, sin lograr aplicar nada de lo que  supuestamente han visto aplicar en otras latitudes, con éxito).

Se incorporaría como ingreso al sistema, el cargo de Médico Residente, una vez finalizada su etapa formativa y obtenida su post-graduación, realizando la carrera escalafonaria institucional a partir de ese cargo obtenido mediante concurso de oposición (el de Médico Residente en el Circuito Nacional de Residencias Médicas) a través de concursos de méritos o de méritos y pruebas en las condiciones que se determine.

El profesional deberá cesar automáticamente al llegar al límite de edad que se establezca para cada actividad o especialidad, según las exigencias psicofísicas de cada disciplina, y no más allá de los 65 años, asegurando un retiro digno en el cual el SNIS podrá complementar los beneficios jubilatorios.

No es lo mismo la realización de una actividad de atención ambulatoria de coordinación, que una actividad en servicios de Emergencia, que requiere de condiciones psicofísicas más exigentes y por lo tanto un egreso más temprano. Del mismo modo, no sería deseable que un profesional pasados los 50 años de edad, realizara guardias nocturnas, tareas en Servicios de Emergencia, o pasados los 60 años realizara atenciones que requirieran una intensa dedicación y desgaste físico y emocional.

Debe asegurarse la competencia profesional y la idoneidad de su condición de salud para continuar prestando servicios, a cuyo efecto será imprescindible organizar un control de la condición psicofísica de cada profesional con frecuencia anual. La no calificación en este examen deberá procesarse adecuadamente, sin detrimento de la dignidad ni la economía del profesional, adoptándose las medidas correctivas adecuadas a cada situación, incluyendo la jubilación temprana por incapacidad psíquica o física, o motivando la sustitución de tareas por otras de menor rango de exigencia.

Resulta inadmisible en un sistema brindar remuneración diferente para una misma tarea profesional, cualquiera sea el lugar donde la misma se realice, admitiéndose únicamente diferenciaciones por calificación, antigüedad, especialización o dedicación de tiempo diferente a la jornada laboral (8 horas diarias, 40 semanales). Y menos admisible todavía que quienes prestan servicios en el sector público lo haban “en negro”, como sigue sucediendo desde hace muchos años, con gobiernos anteriores y actuales.

La ACTIVIDAD DOCENTE se computaría en forma separada de la tarea asistencial, siendo por tanto su remuneración independiente y acumulable, con los límites que podrán acordarse.

El SUMINISTRO DE EQUIPOS, INSTRUMENTAL y MATERIAL FUNGIBLE será de entera responsabilidad del SNIS y las instituciones prestadoras, no debiendo los profesionales hacerse cargo de adquisiciones, reparaciones o mantenimiento de los mismos, como lamentablemente ocurre ahora. Quedarían sin embargo sujetos a responsabilidad por el uso adecuado del instrumental que se le confíe, su cuidado, y a tener en consideración su opinión previa y conformidad, para la adquisición e incorporación de nuevos equipos e instrumental, así como para la implementación de nuevas técnicas.

En CADA LUGAR DE TRABAJO debería existir un Comité de Bioética que apoyará la labor profesional en la toma de decisiones trascendentes, tales como pautas para la interrupción de tratamientos, de soportes vitales y otros procesos críticos. Un Comité para la Seguridad del Paciente, que ahora se está visualizando como de trámite urgente, cuando ya tantas decenas de colegas han ido a dar con sus huesos a algún calabozo, y otros cientos han desfilado por los juzgados de toda la República, por situaciones que podrían haberse resuelto en el ámbito institucional, si se hubieran adoptado medidas que son de uso corriente en cualquier institución del mundo, y en nuestro propio país, cuando se adquiere algún artefacto o servicio: “la atención al cliente” para satisfacer o atender sus reclamos.

En esa dirección se organizaría en cada lugar de trabajo un centro de atención de reclamos para los pacientes o familiares, entablándose un mecanismo de conciliación o mediación para la resolución de los conflictos en la relación profesional-paciente-familia, que pudieran presentarse, a fin de disminuir la litigiosidad indebida y buscar la optimización de los resultados del proceso de atención, que debe tender a lograr la satisfacción del usuario y la salvaguarda de la responsabilidad profesional.

Respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL por las eventuales reclamaciones derivadas de los procesos de atención de la salud, las instituciones se obligarían a NO REPETIR LAS DEMANDAS RECIBIDAS contra los profesionales de ellas dependientes o vinculados, para eliminar una práctica que pasa de ser defensiva a ser de destrato profesional, indigna e indignante.

Cada profesional debería estar amparado para su ejercicio pleno, por una cobertura de riesgos por eventuales reclamos, suficiente a juicio de las partes. El costo de este servicio debería formar parte de la retribución del trabajo de cada profesional, acompañando su modificación las que sufra la práctica del individuo a través de su trayectoria institucional.

La realización de ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGO y SEGURIDAD DEL PACIENTE sería de carácter obligatorio para todos los profesionales, por lo menos una vez al año, debiendo demostrar aprobación de las pruebas de conocimiento en esta materia.

Los AMBIENTES DE TRABAJO deberían estar dotados de las comodidades suficientes para el descanso adecuado de los profesionales en los momentos en que no tengan demanda de servicio, para su higiene personal, para la guarda segura de sus efectos personales, alimentación cuando corresponda, y sala de lectura con acceso a medios de comunicación electrónicos para consultas a Internet, tanto para fines de consulta como para estudio mediante consulta on line de revistas y bancos de datos apropiados. Y lo mismo en lo que hace al ambiente para mantener una conversación adecuada con pacientes y familiares, y no haciéndolo a la pasada, de apuro en el corredor, lo que sin duda traerá aparejado luego reclamos judiciales, administrativos y de todo orden, cuando no agresiones físicas.

Los CURSOS DE ACTUALIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO y la realización de actividades de Desarrollo Profesional Médico Continuo (DPMC) serían obligatorios para el profesional, debiendo cumplir estándares mínimos de participación en dichas actividades para poder calificar y continuar prestando servicios.

Parece URUGUAY AÑO VERDE. Pero no. Esto sería un gesto elemental que deberían encarar sin más trámite las autoridades responsables de la salud, las entidades prestadoras públicas y privadas, y las organizaciones profesionales, para cambiar el rumbo destructivo que sobre las personas que brindan su tiempo y esfuerzo, tendrá la continuidad de lo que hasta ahora se ha venido realizando. Con pérdida de la calidad, y dando oportunidad para que vengan del exterior, bandadas de médicos baratos a resolver cosas que con inteligencia y previsión podríamos resolver si existiera conciencia y voluntad. Para que la reforma no sea un puro verso, que sigue expulsando médicos, permitiendo que se mueran precozmente, y dejando a la población mal asistida, a pesar del gasto fantástico que se realiza, por el pago directo o por impuestos. Sin duda, sería un progreso inaudito, y pasaríamos del reino de la fantasía a solucionar los problemas de la triste realidad.


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