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La insuficiencia cardiaca por estrés es accidente laboral PDF Imprimir E-Mail
Diario Médico   
viernes, 12 de septiembre de 2008

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido a un especialista en trasplantes el derecho a que la baja por insuficiencia cardiaca sea calificada como accidente laboral. El fallo considera que esa patología no se puede desvincular del estrés que le ocasionaba su trabajo.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia de un juzgado social de Bilbao que reconocía el derecho de un médico a que la baja por insuficiencia cardiaca fuera calificada como accidente laboral (ver DM del 18-III-2008). El fallo considera que los episodios cardiológicos previos a la solicitud de baja no pueden desvincularse de los infartos que el facultativo había sufrido en años anteriores y que estaban relacionados con el estrés que padecía por su actividad como especialista en trasplantes hepáticos.

En efecto, según consta probado, en 1985 el médico sufrió un infarto mientras realizaba su trabajo, episodio que se repitió diecisiete años después cuando pasaba visita médica. A los cuatro años de este último infarto solicitó la baja por insuficiencia cardiaca.

La mutua del médico se opuso a la sentencia del juzgado social alegando que las incapacidades laborales sufridas por el trabajador tras los dos primeros infartos sí podían ser calificadas como accidentes laborales "al suceder en tiempo y lugar de trabajo".

Sin embargo, la insuficiencia cardiaca que ha motivado la baja actual "es propia de la evolución de la enfermedad" y no tiene "ninguna relación con el trabajo" ni con su intensidad, ya que el médico "había dejado la actividad del trasplante".

Los magistrados del tribunal autonómico no comparten estos argumentos y sí los de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Vizcaya, representada en el proceso por el letrado Alfonso Atela.

Vinculación necesaria

La resolución judicial afirma que es "incuestionable" que el segundo infarto sufrido por el médico "no sólo acontece en tiempo y lugar de trabajo, sino ante una situación altamente estresante por el compromiso profesional que el trabajador tiene respecto de la actividad hospitalaria que ejerce".

No se pueden obviar los procesos que el trabajador sufre "por razón de su propia actividad profesional", por lo que "no es posible desvincular las graves afectaciones que ocurrieron en los años 1985 y 2002 con la actualidad que presenta el beneficiario".

Y es que el cateterismo realizado en 1985 y la revascularización quirúrgica practicada en el 2002 "implican una clara incidencia en la capacidad del trabajador".

En consecuencia, el tribunal afirma que "el riesgo protegido lo es por una contingencia profesional, pues el padecimiento actual del médico está íntimamente relacionado y ligado con los acontecimientos profesionales y de ellos procede la degeneración actual".

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