La insuficiencia cardiaca por estrés es accidente laboral |
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Diario Médico
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viernes, 12 de septiembre de 2008 |
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido a un especialista en trasplantes el derecho a que la baja por insuficiencia cardiaca sea calificada como accidente laboral. El fallo considera que esa patología no se puede desvincular del estrés que le ocasionaba su trabajo.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha
confirmado la sentencia de un juzgado social de Bilbao que reconocía el
derecho de un médico a que la baja por insuficiencia cardiaca fuera
calificada como accidente laboral (ver DM del 18-III-2008).
El fallo considera que los episodios cardiológicos previos a la
solicitud de baja no pueden desvincularse de los infartos que el
facultativo había sufrido en años anteriores y que estaban relacionados
con el estrés que padecía por su actividad como especialista en
trasplantes hepáticos.
En efecto, según consta probado, en 1985
el médico sufrió un infarto mientras realizaba su trabajo, episodio que
se repitió diecisiete años después cuando pasaba visita médica. A los
cuatro años de este último infarto solicitó la baja por insuficiencia
cardiaca.
La mutua del médico se opuso a la sentencia del
juzgado social alegando que las incapacidades laborales sufridas por el
trabajador tras los dos primeros infartos sí podían ser calificadas
como accidentes laborales "al suceder en tiempo y lugar de trabajo".
Sin
embargo, la insuficiencia cardiaca que ha motivado la baja actual "es
propia de la evolución de la enfermedad" y no tiene "ninguna relación
con el trabajo" ni con su intensidad, ya que el médico "había dejado la
actividad del trasplante".
Los magistrados del tribunal
autonómico no comparten estos argumentos y sí los de la asesoría
jurídica del Colegio de Médicos de Vizcaya, representada en el proceso
por el letrado Alfonso Atela.
Vinculación necesariaLa
resolución judicial afirma que es "incuestionable" que el segundo
infarto sufrido por el médico "no sólo acontece en tiempo y lugar de
trabajo, sino ante una situación altamente estresante por el compromiso
profesional que el trabajador tiene respecto de la actividad
hospitalaria que ejerce".
No se pueden obviar los procesos que
el trabajador sufre "por razón de su propia actividad profesional", por
lo que "no es posible desvincular las graves afectaciones que
ocurrieron en los años 1985 y 2002 con la actualidad que presenta el
beneficiario".
Y es que el cateterismo realizado en 1985 y la
revascularización quirúrgica practicada en el 2002 "implican una clara
incidencia en la capacidad del trabajador".
En consecuencia, el
tribunal afirma que "el riesgo protegido lo es por una contingencia
profesional, pues el padecimiento actual del médico está íntimamente
relacionado y ligado con los acontecimientos profesionales y de ellos
procede la degeneración actual".
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