En sus Bases Legales, aprobadas en 1944, y en las Bases Gremiales,
aprobadas en 1935, se establece bajo el título “De su Constitución y Fines”:
BASES LEGALES
“Art. 1.- El SMU,
en cumplimiento del inciso f) del artículo segundo de sus Estatutos Sociales,
instituye un Centro de Asistencia con los siguientes fines:
a) Procurar que la asistencia
médica mutual sea eficaz, seria y verdadera, sin trabas ni restricciones que
desnaturalicen su fin;
b) Mejorar la situación de los
médicos mutuales, exigiendo para ellos la consideración y el respeto a que son
acreedores por su noble y elevada función social, devolviéndoles el libre
ejercicio de su humanitaria profesión.”
“Art. 2.- La asistencia médica
comprende la Medicina curativa propiamente dicha.”
Art. 3.- El CASMU ajustará su
constitución, organización y funcionamiento a las reglas de conducta que
predica y practica el SMU.”
BASES GREMIALES
“Art. 1.- El SMU
instituye un Centro de Asistencia con los siguientes fines:
a) Procurar
que la asistencia médica mutual sea eficaz, seria y verdadera, sin trabas ni
restricciones que desnaturalicen sus fines;
b) Mejorar
la situación económica de los médicos mutuales, exigiendo para ellos la
consideración y el respeto a que son acreedores por su noble y elevada función
social, devolviéndoles el libre ejercicio de su humanitaria profesión.
c) Solidarizarse en un esfuerzo común cuando las circunstancias lo exijan
para defenderse de disposiciones o reglamentaciones arbitrarias o injustas.”
“Art. 2.- La asistencia médica comprende: la Medicina propiamente dicha
– preventiva y curativa -, y sus ramas afines, esto es, Odontología,
Obstetricia y asistencia farmacéutica.”
“Art. 3.- El CASMU ajustará su constitución, organización y
funcionamiento a las reglas de conducta que predica y practica el SMU. De acuerdo con este principio queda establecido: “El gobierno
y administración de la Asociación por los profesionales socios del SMU”.