El Ministerio de Salud Pública aumentará el control de calidad sobre
los medicamentos no originales, que se elaboran con el mismo principio
activo que éstos.
Un decreto con fecha del 1° de junio establece las nuevas exigencias
que deben cumplir los centros que realizan ensayos de bioequivalencia,
en particular relacionadas con la investigación en seres humanos. La
bioequivalencia se realiza para establecer si el producto es
terapéuticamente equivalente al original y por lo tanto intercambiable.
La nueva reglamentación amplía las normativas y protocolos que los
centros de estudios de bioequivalencia deben seguir para funcionar como
tales.
Según Gumer Pérez, asesor de la Dirección General de la Salud
(Digesa), el decreto busca "tener una mayor trazabilidad" de los
medicamentos equivalentes, y de esta forma "tener la mayor
confiabilidad del producto". Afirmó que no por esto el producto
equivalente debe perder su accesibilidad, una de sus características
fundamentales. "Debe ser accesible a un público que no puede comprar
los medicamentos originales por su alto costo", subrayó Pérez. Los
medicamentos originales son más caros porque están protegidos por
patentes que rigen durante sus primeros 20 años de existencia.
Aunque ya existía una reglamentación vigente de 2007 en cuanto a la
bioequivalencia de 13 medicamentos, este decreto actualiza la normativa
con respecto a la investigación en seres humanos, regulada por primera
vez por un decreto de agosto de 2008. Los estudios de bioequivalencia
involucran a seres humanos, ya que se requieren comparaciones "in
vivo".
A su vez, el decreto crea el Registro Nacional de Sujetos de
Investigación, que controla la participación de voluntarios en los
estudios de bioequivalencia, para asegurar la confidencialidad de los
datos clínicos de los voluntarios.
Algunas disposiciones con respecto a los sujetos de investigación
señalan que los investigadores médicos deben velar por la integridad,
la salud y el bienestar de los mismos, proporcionar instalaciones
edilicias con comodidades que incluyan áreas de recreación e
internación de los voluntarios, y un seguro u otro sistema de
compensación para casos en que la salud resultase dañada como
consecuencia del estudio.
Para participar de los estudios, los voluntarios deben manifestar su
consentimiento libre e informado, y tienen derecho a retirarse del
estudio por propia iniciativa en cualquier momento del mismo. Además,
se dispone que los sujetos de la investigación no pueden recibir
ninguna forma de remuneración por participar de los estudios.
Los estudios de bioequivalencia requieren un mínimo de
aproximadamente 24 voluntarios. A razón de un costo que ronda los US$
2.200 por voluntario, cada estudio oscila entre los US$ 50.000 y los
US$ 100.000.
Fármacos. En Uruguay, el primer centro independiente de estudios de
bioequivalencia se estableció en 1995. Luego del decreto de 2007, que
exige en 13 fármacos la demostración de su equivalencia en seres vivos,
se crearon dos centros más.
El MSP determinó que ciertos medicamentos deben cumplir esta
condición por ser los de mayor riesgo sanitario, al poder intoxicar
fácilmente al paciente, o por el contrario, pueden quedar con baja
dosificación.
Son ocho antirretrovirales, que se utilizan para tratar el VIH,
cuatro antiepilépticos y un inmunorregulador, usado para evitar el
rechazo de los trasplantes. Comentarios reservados a usuarios registrados. Por favor ingrese al sistema o regístrese. Powered by AkoComment! |