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Justicia argentina condenó a un psicoanalista a devolverle 75 mil dólares a una paciente PDF Imprimir E-Mail
martes, 12 de septiembre de 2006
Un psicoanalista fue condenado a devolver 75.000 dólares estadounidenses a una paciente a la que trató durante 28 años y a quien le había pedido que le pagara tres años de sesiones por adelantado, lo que para la justicia significó una "privación ilegal de la libertad", en un fallo conocido hoy en Tribunales. La condena fue dictada por la sala G de la Cámara Civil porteña, contra un médico identificado como "el doctor M.S.", quien consideró que el profesional incurrió en mala praxis.
Le había hecho pagar tres años de sesiones por adelantado, lo que para la Justicia significó una "privación ilegal de la libertad". Los jueces tuvieron en cuenta también la "inusual duración del 'tratamiento', que se prolongó durante casi treinta años, y su escasa eficacia.

Entre 1994 y 1995, la señora C. entregó al psicólogo 75.000 dólares, tras un "acuerdo verbal de voluntades de celebrar un contrato de mutuo, con un interés compensatorio incluido", en concepto de "adelanto de honorarios". Esto implicaba el pago 200 dólares por sesión, es decir 375 de ellas durante aproximadamente tres años y medio, lo cual el médico asentó en un papel escrito de su puño y letra, de acuerdo con la resolución.

Para los jueces, durante el proceso "ha quedado demostrado que toda relación económica o comercial entre el psicoanalista y el paciente, constituye un acto contrario a la ética profesional". Al evaluar la declaración de los testigos, concluyeron que la mujer, actualmente de 73 años, tenía "una relación de dependencia" con el profesional, pese a que éste negó una "situación de dominio o preeminencia" sobre la paciente.

El caso "constituye una verdadera privación ilegítima de la libertad en el ámbito de los derechos personalísimos, en tanto se priva concretamente al enfermo de su inalienable derecho de interrumpir o abandonar el tratamiento o de acudir a otro profesional", remarcaron los camaristas Leopoldo Montes de Oca, Carlos Bellucci y Omar Cancela. "Ello, además de una falta ética, muy grave, constituye un acto contrario a la moral y buenas costumbres", agregaron, al tiempo que entendieron que "parece indiscutible la mala praxis que se ha endilgado al demandado".

Al respecto, señalaron la "inusual duración del 'tratamiento', que se prolongó durante casi treinta años y, por lo tanto, resulta indicativo de su escasa eficacia o éxito, ya que la demandante presenta signos patológicos crónicos derivados de su personalidad".

Los jueces condenaron a M.S. a devolver a la paciente los 75.000 dólares adelantados, más 20.000 pesos en concepto del daño moral, sufrido debido a "la angustia e incertidumbre generada en torno a una eventual imposibilidad de recuperar la importante suma de dinero entregada".

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