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Salud
Sobre el IRPF
Dr. Antonio Turnes
jueves, 29 de marzo de 2007
Recibimos del Dr. Antonio Turnes las respuestas a una serie de interrogantes planteadas al Cr. Facundo Chavarría respecto a ítems importantes en la aplicación del citado impuesto a los profesionales de la salud.
1- ¿qué ocurre con las pensiones alimenticias que pasan los ciudadanos a sus
ex cónyuges con hijos menores ? ¿Son deducibles en todo o en parte
del impuesto a liquidar?
ESTAS PARTIDAS NO ESTÁN EN EL ELENCO DE GASTOS
DEDUCIBLES (POR SUERTE TAMPOCO SERÁN RENTAS PARA QUIENES LAS RECIBEN).
LOS
GASTOS DEDUCIBLES EN LAS RENTAS DEL TRABAJO SON:
APORTES JUBILATORIOS
APORTES A DISSE (O CAJAS DE AUXILIO), AL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL O AL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
FONDO DE SOLIDARIDAD Y SU ADICIONAL (RECAUDADOS
POR LA CJPPU)
ATENCIÓN MÉDICA DE HIJOS MENORES DE EDAD ($886 POR MES)
ATENCIÓN MÉDICA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS ($1636 POR MES)
EN LOS
ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES SE PODRÁ DEDUCIR:
COMISIÓN DE ADMINISTRADORAS
DE PROPIEDADES (suscripción y renovación de los contratos y el Impuesto al
Valor Agregado correspondiente)
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA
IMPUESTO
DE PRIMARIA
2- Cuestiones inmobiliarias y vehículos:
¿hay alguna
deducción posible de las transacciones que se hagan por compra de una
vivienda? ¿o una casa sin que sea única vivienda? ¿y por adquisición de un
vehículo, sea o no el único?
LAS RENTAS ALCANZADAS COMO INCREMENTOS
PATRIMONIALES SERÁN LAS GANANCIAS POR LA VENTA DE INMUEBLES, CALCULADA SOBRE
LA DIFERENCIA DEL COSTO ACTUALIZADO POR INFLACIÓN Y EL PRECIO DE VENTA, A LA
QUE SE LE APLICA LA TASA DEL 12% (SIEMPRE QUE SEA UNA GANANCIA).
PARA
LAS ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS LA LEY NO ESTABLECE NADA. LA REGLAMENTACIÓN
ESTABLECERÁ SI CORRESPONDE APLICAR IRPF POR LAS VENTAS DE VEHÍCULOS Y DE SER
ASÍ SOBRE QUE VALOR.
COMO COMENTARIO GENERAL, EL IRPF GRAVARÁ RENTAS
POSITIVAS, ES DECIR GANANCIAS PRODUCIDAS POR VENDER MÁS CARO DE LO QUE SE
COMPRÓ (COSTO ACTUALIZADO) EN PESOS. COMPRAR BIENES NO ES SUSCEPTIBLE DE
ESTAR GRAVADO POR IRPF, SINO QUE EL HECHO DE VENDER PUEDE GENERAR
RENTAS GRAVADAS.
SI EXISTEN ARTÍCULOS QUE EXCEPTÚAN EL IRPF PARA
QUIENES VENDEN INMUEBLES POR VALORES MENORES A USD 2000 (POR
OPERACIONES INDIVIDUALES) O USD 6000 SUMANDO TODAS LAS OPERACIONES MENORES A
USD 2000 Y AQUELLAS OPERACIONES QUE COMPRENDA LA VIVIENDA PERMANENTE
DEL ENAJENANTE Y QUE VENDA POR MENOS DE USD 80.000 Y QUE AL MENOS EL
50% DE ESTA CIFRA SE DESTINE A LA COMPRA DE UNA NUEVA CASA DENTRO DE
LOS 12 MESES POSTERIORES Y POR UN VALOR MENOR A USD 120.000.
3-
¿quedaron establecidos deducibles para instrumental, suscripciones a
revistas, cursos y viajes de entrenamiento?
NO!!!
4- Concepto
de gastos profesionales que genéricamente se establece, pero imagino tendrán
algunas limitaciones.
LOS ÚNICOS GASTOS QUE PODRÁN DESCONTAR LOS
PROFESIONALES INDEPENDIENTES (QUE FACTUREN HONORARIOS), ES EL 30% DE SUS
INGRESOS COMO GASTOS FICTOS (ADEMÁS DE LOS MENCIONADOS EN 1-).
LOS
DEPENDIENTES NO PODRÁN DESCONTAR GASTOS VINCULADOS A SU
ACTIVIDAD PROFESIONAL.
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