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Sobre el IRPF PDF Imprimir E-Mail
Dr. Antonio Turnes   
jueves, 29 de marzo de 2007
Recibimos del Dr. Antonio Turnes las respuestas a una serie de interrogantes planteadas al Cr. Facundo Chavarría respecto a ítems importantes en la aplicación del citado impuesto a los profesionales de la salud. 1-  ¿qué ocurre con las pensiones alimenticias que pasan los ciudadanos a sus ex cónyuges con hijos menores ?  ¿Son deducibles en todo o en parte del impuesto a liquidar?

ESTAS PARTIDAS NO ESTÁN EN EL ELENCO DE GASTOS DEDUCIBLES (POR SUERTE TAMPOCO SERÁN RENTAS PARA QUIENES LAS RECIBEN).

LOS GASTOS DEDUCIBLES EN LAS RENTAS DEL TRABAJO SON:
  • APORTES JUBILATORIOS
  • APORTES A DISSE (O CAJAS DE AUXILIO), AL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL O AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
  • FONDO DE SOLIDARIDAD Y SU ADICIONAL (RECAUDADOS POR LA CJPPU)
  • ATENCIÓN MÉDICA DE HIJOS MENORES DE EDAD ($886 POR MES)
  • ATENCIÓN MÉDICA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS ($1636 POR MES)
EN LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES SE PODRÁ DEDUCIR:
  • COMISIÓN DE ADMINISTRADORAS DE PROPIEDADES (suscripción y renovación de los contratos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente)
  • CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA
  • IMPUESTO DE PRIMARIA
2-  Cuestiones inmobiliarias y vehículos:

¿hay alguna deducción posible de las transacciones que se hagan por compra de una vivienda? ¿o una casa sin que sea única vivienda? ¿y por adquisición de un vehículo, sea o no el único?

LAS RENTAS ALCANZADAS COMO INCREMENTOS PATRIMONIALES SERÁN LAS GANANCIAS POR LA VENTA DE INMUEBLES, CALCULADA SOBRE LA DIFERENCIA DEL COSTO ACTUALIZADO POR INFLACIÓN Y EL PRECIO DE VENTA, A LA QUE SE LE APLICA LA TASA DEL 12% (SIEMPRE QUE SEA UNA GANANCIA).

PARA LAS ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS LA LEY NO ESTABLECE NADA. LA REGLAMENTACIÓN ESTABLECERÁ SI CORRESPONDE APLICAR IRPF POR LAS VENTAS DE VEHÍCULOS Y DE SER ASÍ SOBRE QUE VALOR.

COMO COMENTARIO GENERAL, EL IRPF GRAVARÁ RENTAS POSITIVAS, ES DECIR GANANCIAS PRODUCIDAS POR VENDER MÁS CARO DE LO QUE SE COMPRÓ (COSTO ACTUALIZADO) EN PESOS. COMPRAR BIENES NO ES SUSCEPTIBLE DE ESTAR GRAVADO POR IRPF, SINO QUE EL HECHO DE VENDER PUEDE GENERAR RENTAS GRAVADAS.

SI EXISTEN ARTÍCULOS QUE EXCEPTÚAN EL IRPF PARA QUIENES VENDEN INMUEBLES POR VALORES MENORES A USD 2000 (POR OPERACIONES INDIVIDUALES) O USD 6000 SUMANDO TODAS LAS OPERACIONES MENORES A USD 2000 Y AQUELLAS OPERACIONES QUE COMPRENDA LA VIVIENDA PERMANENTE DEL ENAJENANTE Y QUE VENDA POR MENOS DE USD 80.000 Y QUE AL MENOS EL 50%
DE ESTA CIFRA SE DESTINE A LA COMPRA DE UNA NUEVA CASA DENTRO DE LOS 12 MESES POSTERIORES Y POR UN VALOR MENOR A USD 120.000.

3-  ¿quedaron establecidos deducibles para instrumental, suscripciones a revistas, cursos y viajes de entrenamiento?

NO!!!

4-  Concepto de gastos profesionales que genéricamente se establece, pero imagino tendrán algunas limitaciones.

LOS ÚNICOS GASTOS QUE PODRÁN DESCONTAR LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES (QUE FACTUREN HONORARIOS), ES EL 30% DE SUS INGRESOS COMO GASTOS FICTOS (ADEMÁS DE LOS MENCIONADOS EN 1-).

LOS DEPENDIENTES NO PODRÁN DESCONTAR GASTOS VINCULADOS A SU ACTIVIDAD PROFESIONAL.


Esperamos que estas respuestas sean de tu ayuda.

Saludos,

Cr. Facundo Chavarría
Moores Rowland (Uruguay)
Montevideo - Uruguay
Phone: (598 2) 903 03 13*
Fax: (598 2) 903 03 73
www.mri-uruguay.com.uy


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