Si bien un 80% de los trabajadores no deberá realizar declaraciones juradas, debido a las especiales características del trabajo médico, con pluriempleo y combinaciones de trabajo dependiente e independiente una gran mayoría de médicos y profesionales de la salud deberán realizar declaraciones juradas en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
Fuentes oficiales explicaron ayer que para aquellos contribuyentes
del IRPF cuyas retenciones mensuales sean menores al impuesto final a
pagar, deberán hacer declaraciones juradas y pagar la diferencia entre
lo que se les retuvo mes a mes y el tributo total a pagar.
El gobierno estudia que en esos casos se pueda hacer el pago en
plazos, para que no tengan que realizar una erogación significativa a
fin de año. Eso corresponderá a una resolución de la Dirección General
Impositiva (DGI).
En caso de existir una diferencia a favor del contribuyente, estudian si se devuelve en efectivo o en un crédito fiscal. Estarán comprendidos en ambas hipótesis aquellos contribuyentes del
IRPF que
- tengan dos o más trabajos
- estén en relación de dependencia y
además perciban ingresos por servicios prestados
- los que tengan un
empleo y reciban una pensión o jubilación.
En el primer caso, los dos empleadores retendrán el IRPF, pero en
octubre de 2007, el trabajador deberá comunicar a las empresas, cuál de
las dos calculará su retención con el monto mínimo no imponible que se
sitúa en $ 98.160 de renta anual ($ 8.180 al mes). Ya que ese
trabajador sino tendría dos montos mínimos no imponibles.
En el segundo caso -aquellos que tienen un empleo pero además
prestan servicios en forma independiente- la empresa retendrá el IRPF y
si la renta obtenida por prestación de servicios no supera los 4
millones de Unidades Indexadas (UI) anuales ($ 6.624.400), realizará
pagos del IRPF bimestrales que se agregarán al IVA que hoy factura y
paga cada dos meses.
Si supera las 4 millones de UI deberá pagar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y no el IRPF.
En el último caso -aquellos con un empleo y que perciben una
pasividad-, la empresa retendrá por un lado y el Banco de Previsión
Social (BPS) por otro y al final del período deberá hacer una
declaración jurada para liquidar el impuesto.
Deducciones al impuesto.Las deducciones que no serán calculadas, deberán ser expresadas en
un formulario que el trabajador deberá pedir a su empresa y luego
entregar a ésta, para el cálculo de la retención de IRPF que se le
hará. Esas deducciones refieren a la atención médica de menores de 18
años -se deducen 6,5 BPC anuales, $ 10.634-, a los aportes a la Caja de
Profesionales y al Fondo de Solidaridad.
A todos los trabajadores que tengan un solo empleo, se les realizará
en diciembre un ajuste anual, ya que seguramente las retenciones que se
le hicieron mes a mes, no correspondan con el monto del impuesto a
pagar. Informe DiarioSalud en Base a Diario El País.
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