Impuesto a la Renta Persona Fisica: deducciones para profesionales en actividad |
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DiarioSalud.Net - Cra Mariella Azzinnari
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martes, 29 de mayo de 2007 |
Ante la gran cantidad de consultas recibidas respecto a las deducciones posibles para los profesionales médicos DiarioSalud.Net consultó a la Cra. Mariella Azzinnari quien nos realizó las siguientes precisiones válidas para todos los profesionales en actividad.
Las deducciones admitidas para la liquidación del IRPF de los profesionales en actividad, ya sea en calidad de dependientes o para profesionales universitarios de ejercicio liberal son:
1) los aportes jubilatorios al BPS (profesionales dependientes) o a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios ( profesionales en ejercicio liberal de la profesión)
2) los aportes a la ex DISSE, fondo de reconversión laboral, y cajas de auxilio o seguros convencionales (para profesionales en relación de dependencia). Si el profesional ejerce en forma independiente no podrá descontar el costo de la sociedad médica paga (excepto el Fondo del Sistema Notarial de Salud pero sólo aplica para los Escribanos)
3) la prestación al Fondo de Solidaridad y su adicional.
4) un ficto de 6.5 BPC anuales por atención médica a los hijos menores de edad a cargo del contribuyente ($ 10.364 anuales). Se duplica en caso de hijos declarados incapaces sin limitación de edad
No existen otros gastos admitidos para deducir del “IRPF primario” el que se calcula aplicando la tasa correspondiente a cada tramo de ingresos que superen el mínimo no imponible. El “IRPF de deducciones" se calcula aplicando la misma escala (pero sin considerar un mínimo no imponible) a los gastos admitidos que fueron detallados anteriormente.
El “IRPF primario” en el caso del profesional dependiente estará representado por el sueldo nominal que perciba como asalariado y todo otro ingreso regular o extraordinario que perciba tales como aguinaldo, licencia, ticket alimentación o restaurante, bono anual ( desde el 1º de julio de 2007).
El “IRPF primario” en el caso del profesional independiente ( en ejercicio libre de su profesión) estará representado por la sumatoria de todos los honorarios facturados sin considerar el IMESSA menos un 30 % de gastos admitidos.
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