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Impuesto a la Renta Persona Fisica: deducciones para profesionales en actividad PDF Imprimir E-Mail
DiarioSalud.Net - Cra Mariella Azzinnari   
martes, 29 de mayo de 2007
Ante la gran cantidad de consultas recibidas respecto a las deducciones posibles para los profesionales médicos DiarioSalud.Net consultó a la Cra. Mariella Azzinnari quien nos realizó las siguientes precisiones válidas para todos los profesionales en actividad.

Las deducciones admitidas para la liquidación del IRPF de los profesionales en actividad, ya sea en calidad de dependientes o para profesionales universitarios de ejercicio liberal son:

1) los aportes jubilatorios al BPS (profesionales dependientes) o a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios ( profesionales en ejercicio liberal de la profesión)

2) los aportes a la ex DISSE, fondo de reconversión laboral, y cajas de auxilio o seguros convencionales (para profesionales en relación de dependencia). Si el profesional ejerce en forma independiente no podrá descontar el costo de la sociedad médica paga (excepto el Fondo del Sistema Notarial de Salud pero sólo aplica para los Escribanos)

3) la prestación al Fondo de Solidaridad y su adicional.

4) un ficto de 6.5 BPC anuales por atención médica a los hijos menores de edad a cargo del contribuyente ($ 10.364 anuales). Se duplica en caso de hijos declarados incapaces sin limitación de edad

No existen otros gastos admitidos para deducir del “IRPF primario” el que se calcula aplicando la tasa correspondiente a cada tramo de ingresos que superen el mínimo no imponible. El “IRPF de deducciones" se calcula aplicando la misma escala (pero sin considerar un mínimo no imponible) a los gastos admitidos que fueron detallados anteriormente.

El “IRPF primario” en el caso del profesional dependiente estará representado por el sueldo nominal que perciba como asalariado y todo otro ingreso regular o extraordinario que perciba tales como aguinaldo, licencia, ticket alimentación o restaurante, bono anual ( desde el 1º de julio de 2007).

El “IRPF primario” en el caso del profesional independiente ( en ejercicio libre de su profesión) estará representado por la sumatoria de todos los honorarios facturados sin considerar el IMESSA menos un 30 % de gastos admitidos.

Comentarios
Written by off 2007-05-29 16:35:21
Para el ejercicios de la medicina en cualquier institucion publica o privada se nos exige estar al día con la Caja Profesional. ¿ sólo los no dependientes exclusivos pueden deducir dicho aporte, que para la categoria 8 asciende a más de $ 6.000? ( descontando el fondo? gracias
Written by Cra. Mariella Azzinnari off 2007-05-31 10:14:10
Estimado Dr. Acle: 
 
El médico puede descontar su aporte a la Caja Profesional aún sin trabajar como profesional independiente debido a que en algunas profesiones (como es el caso de la medicina) la institución para la cual trabaja (mutualista, hospital. etc) le exige que firme como médico o emita una receta y por lo tanto debe declarar actividad en la caja y abonar el aporte correspondiente, siendo entonces el aporte a la caja una deducción admitida pese a su relacion de dependencia. 
 
Esperando haber respondido su inquietud me pongo a su disposición por cualquier consulta. 
 
Cra. Mariella Azzinnari
Sueldos mèdicos atrasados
Written by off 2007-06-03 00:34:35
Si en Julio cobro un sueldo correspondiente a Febrero del 2007, como se cuenta? o los salarios vacacionales que se tenìan que haber pago en Febrero p. ej y no se pagan hasta Agosto o Setiembre?


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