La Cámara de Diputados dio media sanción ayer al proyecto de ley que regula el consumo, comercialización y publicidad de tabaco. Fue aprobada en general por todos los partidos políticos, cerrando el debate sobre la conveniencia de que estas actividades sean reglamentadas a través de resoluciones presidenciales.
La iniciativa prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio
de los productos de tabaco por cualquier medio de comunicación.
Únicamente quedan habilitados a hacer publicidad los locales
comerciales que venden al público cigarros, cigarrillos y tabaco
envasado en pequeñas bolsas.
Asimismo, queda prohibido que las empresas tabacaleras participen en
actividades de patrocinio a eventos nacionales o internacionales de
tipo cultural o deportivo.
El texto de la ley sustituye a los decretos emitidos desde la
Presidencia de la República en 2006 que prohibieron el consumo de
tabaco en espacios cerrados que sean un lugar de uso público, espacios
cerrados que sean un lugar de trabajo y espacios cerrados o abiertos,
públicos o privados, que correspondan a establecimientos sanitarios,
centros de enseñanza o instituciones de tipo deportivo.
Multas. Los locales u oficinas de cualquier tipo que no respeten las
disposiciones recibirán, en primera instancia, un apercibimiento del
Estado. Si la falta se reitera, podrá multarse a los propietarios o
responsables de los establecimientos con una multa de entre 10.000 y
100.000 Unidades Indexadas.
El proyecto prohíbe la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes que contengan menos de 10 unidades.
Se mantienen las disposiciones que los decretos de 2006 fijaron para los envases de los productos tabacaleros.
En ese sentido es que el proyecto de ley indica que en todos los
paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y
etiquetado externo deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o
pictogramas que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco.
Los mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
Una disposición cambiará la manera en que algunas marcas diferencian sus productos entre "light" y "no light".
El texto de la iniciativa consagra que queda prohibido "el empleo de
términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio,
signos figurativos de otra clase que tengan efecto directo o indirecto
de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es
menos nocivo que otros".
LEGALIDAD. La exposición de motivos que acompaña al articulado,
firmada por diputados de todos las tiendas políticas, hace mención a la
discusión de la legalidad de aquellos decretos de 2006: "es necesario
promover la discusión en el ámbito parlamentario de un marco legal que
despejara las dudas existentes en relación a la constitucionalidad o
legalidad de los decretos aprobados por el Poder Ejecutivo, pero que
además consagrará legalmente la voluntad política expresada a través de
ambas Cámaras al ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud".
Norma: Va al Senado proyecto que prohibe a los comercios venta de cigarrillos sueltos
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