La Organización Mundial de la Salud (OMS) acaba de auspiciar un acuerdo sobre el control del tabaquismo que el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) español juzga histórico y equiparable al Protocolo de Kyoto para el cambio climático. La razón es que no sólo se trata de la iniciativa al respecto con mayor proyección internacional -lo han firmado 148 países que representan a más del 80% de la población mundial-, sino que es también la que encierra un mayor potencial de acción coordinada contra el tabaquismo.
La firma del
Convenio Marco de la OMS para el Control Global del Tabaco tuvo lugar
en Bangkok el pasado viernes, 6 de julio, al término de semana de
trabajo en la que la OMS se había fijado como primeros objetivos
negociar la puesta en marcha de un protocolo jurídicamente vinculante
para controlar el contrabando de tabaco, así como una mayor regulación
restrictiva en relación tanto con su empaquetado y etiquetado como con
la publicidad y promoción transfronteriza. Pero el desarrollo del
encuentro no terminó ahí. También se iniciaron los trabajos para
estudiar las interferencias de la industria tabacalera en las medidas
de control del tabaco (articulo 5.3), sobre educación, comunicación,
enseñanza y sensibilización del públicos sobre los riesgos del tabaco
(articulo 12), el tratamiento y la asistencia sanitaria a los fumadores
(art. 14), el contenido de los productos de tabaco (arts. 9 y 10) y
alternativas viables a los cultivos de tabaco (art. 17).
En lo referente a la
protección contra la exposición al humo de tabaco, las consideraciones
jurídicas de las directrices aprobadas incluyen algunos aspectos que
deben señalarse. El deber de proteger contra la exposición al humo de
tabaco está consagrado en las libertades y derechos humanos
fundamentales. Habida cuenta de los peligros que entraña inhalar el
humo de tabaco y de que no se conoce un umbral seguro de exposición
(cualquier nivel de exposición es perjudicial), el deber de proteger
contra esta exposición está implícito en el derecho a la vida y el
derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud, reconocido en
numerosos instrumentos jurídicos internacionales. Entre ellos, la
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la Declaración
Universal de Derechos Humanos (art. 3), El Convenio sobre los Derechos
Humanos del Niño (art. 24), el Convenio sobre eliminación de todas las
formas de discriminación contra las mujeres (art. 11) y el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, sociales y Culturales (art 7).
En España estos derechos están implícitos en algunos artículos de la
Constitución como el 39, el 43 o el 51. Por contrario el derecho a
fumar en espacios públicos cerrados no aparece en ninguna carta
fundamental de Derechos, lo cual no implica que ese derecho también se
puede sostener en el ámbito privado o en espacios al aire libre en los
que personas o bienes no corran ningún peligro.
Respecto a la
definición de "lugares públicos", el articulo 8 dice literalmente: "Si
bien la definición precisa de lugares públicos variara en función de
las jurisdicciones, es importante que la legislación defina esta
expresión de la manera mas amplia posible. La definición utilizada debe
abarcar todos los lugares accesibles al público en general, o lugares
de uso colectivo, independientemente de quien sea su propietario o del
derecho de acceso a los mismos.
Respecto la
definición de lugar de trabajo, las directrices aprobadas en Bangkok y
que comprometen a España señala literalmente: En términos generales un
lugar de trabajo debe definirse como "todo un lugar utilizado por las
personas durante su empleo o trabajo". Esta definición también va en la
línea del artículo 2 de la Directiva 89/654/EEC de la Unión Europea. La
definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino
también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye.
Además los "lugares de trabajo" incluyen no solo aquellos que donde se
realiza el trabajo, sino también los lugares conexos o anexos que los
trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos,
por ejemplo, los pasillos, ascensores, huecos de la escalera,
vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, lavabos, salones,
comedores, edificaciones anexas como cobertizos y barracones.
También los
vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo (taxis,
autobuses, etc.) se consideran lugares de trabajo y deben identificarse
de forma específica como tales. |