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Acuerdo histórico de la OMS para el control del tabaco PDF Imprimir E-Mail
Jano Online   
martes, 10 de julio de 2007

La Organización Mundial de la Salud (OMS) acaba de auspiciar un acuerdo sobre el control del tabaquismo que el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) español juzga histórico y equiparable al Protocolo de Kyoto para el cambio climático. La razón es que no sólo se trata de la iniciativa al respecto con mayor proyección internacional -lo han firmado 148 países que representan a más del 80% de la población mundial-, sino que es también la que encierra un mayor potencial de acción coordinada contra el tabaquismo.

La firma del Convenio Marco de la OMS para el Control Global del Tabaco tuvo lugar en Bangkok el pasado viernes, 6 de julio, al término de semana de trabajo en la que la OMS se había fijado como primeros objetivos negociar la puesta en marcha de un protocolo jurídicamente vinculante para controlar el contrabando de tabaco, así como una mayor regulación restrictiva en relación tanto con su empaquetado y etiquetado como con la publicidad y promoción transfronteriza. Pero el desarrollo del encuentro no terminó ahí. También se iniciaron los trabajos para estudiar las interferencias de la industria tabacalera en las medidas de control del tabaco (articulo 5.3), sobre educación, comunicación, enseñanza y sensibilización del públicos sobre los riesgos del tabaco (articulo 12), el tratamiento y la asistencia sanitaria a los fumadores (art. 14), el contenido de los productos de tabaco (arts. 9 y 10) y alternativas viables a los cultivos de tabaco (art. 17).

En lo referente a la protección contra la exposición al humo de tabaco, las consideraciones jurídicas de las directrices aprobadas incluyen algunos aspectos que deben señalarse. El deber de proteger contra la exposición al humo de tabaco está consagrado en las libertades y derechos humanos fundamentales. Habida cuenta de los peligros que entraña inhalar el humo de tabaco y de que no se conoce un umbral seguro de exposición (cualquier nivel de exposición es perjudicial), el deber de proteger contra esta exposición está implícito en el derecho a la vida y el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud, reconocido en numerosos instrumentos jurídicos internacionales. Entre ellos, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3), El Convenio sobre los Derechos Humanos del Niño (art. 24), el Convenio sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (art. 11) y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, sociales y Culturales (art 7). En España estos derechos están implícitos en algunos artículos de la Constitución como el 39, el 43 o el 51. Por contrario el derecho a fumar en espacios públicos cerrados no aparece en ninguna carta fundamental de Derechos, lo cual no implica que ese derecho también se puede sostener en el ámbito privado o en espacios al aire libre en los que personas o bienes no corran ningún peligro.

Respecto a la definición de "lugares públicos", el articulo 8 dice literalmente: "Si bien la definición precisa de lugares públicos variara en función de las jurisdicciones, es importante que la legislación defina esta expresión de la manera mas amplia posible. La definición utilizada debe abarcar todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

Respecto la definición de lugar de trabajo, las directrices aprobadas en Bangkok y que comprometen a España señala literalmente: En términos generales un lugar de trabajo debe definirse como "todo un lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo". Esta definición también va en la línea del artículo 2 de la Directiva 89/654/EEC de la Unión Europea. La definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además los "lugares de trabajo" incluyen no solo aquellos que donde se realiza el trabajo, sino también los lugares conexos o anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, huecos de la escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, lavabos, salones, comedores, edificaciones anexas como cobertizos y barracones.

También los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo (taxis, autobuses, etc.) se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales.

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