Recientemente la sociedad uruguaya se vio conmovida por la historia de varias personas que reclamaron infructuosamente ante el Poder Judicial se librara una orden para que una institución mutual les otorgara una medicación nueva. Se trata de fármacos de última generación, que resultarían eficaces para aliviar el padecimiento de estos pacientes, mejorar su calidad de vida y alargarla para beneficio de la sociedad y de sus familias.
Sin embargo, la resolución
de la Justicia no le reconoció derecho a los reclamantes para que la medicación
fuera dispensada, con lo cual su esperanza de lograr una prolongación de su
vida, amenazada por tumores evadidos queda totalmente anulada.
Debe reconocerse que dicha
resolución no hace más que constatar que no existe obligación de la Institución
de otorgar la medicación, la que no figura en las exigencias que el Ministerio
de Salud Pública determina en su Vademécum Nacional. Sucede desde hace varios
años que van surgiendo nuevos fármacos, de eficacia comprobada o en vías de
comprobación clínica, que por su altísimo costo (cifrado en varios miles de
dólares por dosis) no han sido incorporados a las obligaciones de las
Instituciones públicas ni privadas.
El Estado en su obligación
constitucional de velar por la salud de los ciudadanos es quien tiene que
proceder. Así lo establece el Artículo 44 de la Constitución, que establece en
su primer inciso: “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas
con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral
y social de todos los habitantes del país”.
Aunque resulta obvio que si
hasta el presente no ha revisado su política de no utilizar estos productos
para combatir el cáncer, que son de amplia utilización en otros países, ello no
se debe probablemente a su falta de sensibilidad social, sino a un grave dilema
ético que no ha sabido resolver. En efecto, cuando existen recursos financieros
escasos para resolver necesidades y requerimientos muy amplios, es necesario
repensar las disposiciones que nos rigen,
y abrir la cabeza a soluciones también nuevas.
Desde 1980 el Uruguay tiene
el Fondo Nacional de Recursos, que en principio sirvió para financiar las
prestaciones de Medicina Altamente Especializada. Luego de 27 años de
actividad, muchas de sus técnicas han sido incorporadas a la práctica general,
y no son por tanto novedosas, habiendo descendido notablemente sus costos. Sin
embargo, este mismo Fondo podría ser el que se ocupara de financiar la pesada
carga que significa el costo de estas nuevas drogas, de rango insoportable para
las personas y las instituciones, pero totalmente factibles si mediara una
decisión política del Poder Ejecutivo y las financiara a través del Fondo
Nacional de Recursos.
Ha llegado la hora de no
postergar más este dramático tema, que angustia legítimamente a algunas
familias uruguayas, y expone indebidamente a las instituciones a recibir
reclamos que no están en condiciones de atender. Son las autoridades de la
salud y el Poder Ejecutivo Nacional quien debe dar una rápida y eficaz
respuesta, incorporando a través de los mecanismos de que legalmente dispone,
estas nuevas tecnologías farmacológicas, para aquellos casos en que la ciencia
médica, a nivel universal, reconoce que son eficaces, para intentar la curación
o mejorar la calidad de vida.
El Estado tiene la palabra,
porque él es el regulador y tiene las facultades de rectoría en materia de
salud, con potestades suficientes para introducir o eliminar prestaciones. Esto
sí que es esencial.
Los médicos están plenamente
concientes de la angustia que esta situación genera en los pacientes afectados
y en sus familias. Y es su más firme propósito bregar para que se alcancen
soluciones como la apuntada, que están en manos exclusivamente del Poder
Ejecutivo. Que seguramente examinará la situación, con su alto conocimiento del
tema, otorgando estas prestaciones, como
hace tiempo viene siendo reclamado.
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