La reglamentación establecerá que no será necesaria la autorización
judicial en los casos en los que el aborto es legal, o sea cuando está
en peligro la madre o cuando se trata de la violación de mujeres con
discapacidad mental como sucede en Paraná con una joven de 19 años,
cuya madre reclama por su derecho a interrumpir la gestación.
El Ministerio de Salud prepara una norma
para reglamentar la atención de los abortos no punibles. “El objetivo
es generar un marco de seguridad a los profesionales de la salud y
especificar sus obligaciones ante pedidos de interrupción de un
embarazo que encuadren en los supuestos contemplados en el Código
Penal”, reveló a Página/12 Valeria Isla, coordinadora del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en cuya órbita se
trabaja desde junio en la elaboración de una normativa para garantizar
el acceso a los abortos permitidos por la ley. El punto central del
protocolo es que dejará expresamente indicado que no se requiere una
autorización judicial para llevar adelante la práctica médica, una
exigencia frecuente en hospitales públicos, que suele terminar
obstaculizando la realización de una intervención oportuna, como está
sucediendo por estas horas en la ciudad de Paraná, con una joven de 19
años, con una discapacidad mental severa, de la que abusaron
sexualmente y cuya madre reclama el derecho que le cabe a interrumpir
esa gestación.
La normativa será de aplicación en el sector público y se analiza,
además, si tendrá un alcance más amplio en el ámbito de la seguridad
social y de la medicina prepaga, de la misma forma como ya se cubren
las prestaciones del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable. Contemplará la objeción de conciencia, pero la institución
médica deberá garantizar que algún profesional realice el aborto no
punible.
El equipo técnico que está elaborando la reglamentación tomó en
cuenta las experiencias de otros países en el tema. En México, Brasil,
Colombia, Francia, Sudáfrica, España y Gran Bretaña, entre otros, en
donde el aborto está permitido en algunas o en todas las
circunstancias, también se han tenido que dictar regulaciones para
asegurar el acceso de las mujeres a los abortos no punibles. La
experiencia indica que no alcanza con la ley. Se requiere definir
claramente el camino a seguir frente a un pedido de aborto legal, aun
en los países con legislaciones más permisivas, para que todos los
actores del sistema conozcan sus obligaciones: los ministerios de Salud
“en ejercicio de su rol rector, determinaron las circunstancias y
condiciones en que deben brindarse estos servicios, garantizando de
esta manera al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos”,
indicó la médica e investigadora del Conicet Mariana Romero, que
trabaja en la redacción de la norma y es integrante del Observatorio
Argentino de Bioética, que coordina Flacso e integran diversas
organizaciones e instituciones académicas. Se estima que el texto de la
reglamentación estará terminado antes de fin de año.
El 15 de junio, en la capital paraguaya, el ministro de Salud, Ginés
González García, y sus pares del Mercosur, firmaron un acta –Nº 05/07–
en la que acordaron la necesidad de instrumentar y protocolizar el
acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los servicios de
salud, en aquellos países cuyas legislaciones así lo habilitan.
El marco normativo en elaboración en Argentina fijará el
procedimiento a seguir ante los casos de aborto no punible contemplados
en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, donde se establece
que no es delito cuando se practique por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer, en las siguientes circunstancias: con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y cuando
el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer idiota o demente.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la
Xenofobia (Inadi) también recomendó dos meses atrás la reglamentación
de esta práctica en los supuestos descriptos en el Código Penal.
El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
“pretende establecer un procedimiento respetuoso de los derechos
constitucionales de las mujeres y jóvenes que se encuentran en las
situaciones previstas en la ley para evitar imponer trámites o
requisitos que constituyan una carga desproporcionada para las mujeres
en su particular situación”, destacó Isla.
La reglamentación del aborto no punible es un reclamo de un amplio
espectro de voces de organizaciones del movimiento de mujeres, sociales
y de derechos humanos y fundamentalmente de los propios médicos. “Si
existe una normativa del Ministerio de Salud se despejan las dudas de
los médicos, que muchas veces por ignorancia y otras porque no se
sienten cubiertos legalmente, exigen una autorización judicial para
realizar un aborto legal”, señaló la investigadora Silvina Ramos,
directora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes). “No es
sólo una cuestión de derechos sino de salud pública. Así como el Estado
protocoliza cómo deben darse las vacunas o cómo se debe actuar para
prevenir el cáncer de cuello uterino, debe reglamentar los abortos no
punibles ya que es otra práctica médica”, agregó Ramos.
En 2006, dos madres, una en la provincia de Buenos Aires, Vicenta, y
otra en Mendoza, Ana Gazzoli, tuvieron que enfrentar duras batallas
legales en la Justicia para que sus hijas, ambas con discapacidad
mental severa, de las que habían abusado sexualmente, pudieran acceder
a interrumpir un embarazo. En febrero en Mar del Plata una chica de 14
años, de la que el padrastro había abusado, tuvo que llegar a decirle
entre lágrimas a una jueza su deseo de abortar. Pero los casos que
llegan a los tribunales no siempre tienen que ver con violaciones,
también cuando corre riesgo la salud o la vida de una mujer –otro de
los supuestos de no punibilidad– se pone como condición para realizar
la intervención un permiso judicial. Como ocurrió en 2005, cuando llegó
a la Suprema Corte de Buenos Aires el pedido de aborto de una mujer con
una cardiopatía severa, hipertensa y obesa, cuya vida corría peligro de
continuar con la gestación. El máximo tribunal no solo dio la orden
para que se interrumpiera el embarazo sino que además dispuso que los
médicos del Hospital Evita de Lanús le realicen una ligadura de
trompas, una operación que la misma mujer reclamaba en ese hospital
hacía dos años. El 17 de mayo, vale recordar, falleció en Santa Fe Ana
María Acevedo, una joven de 20 años a la que se le negó un aborto
terapéutico en un hospital público.
La repercusión pública de estos casos impulsó en la Cámara de
Diputados la discusión de un proyecto de ley para reglamentar el
procedimiento en casos de aborto no punibles. Se avanzó en la
unificación de dos iniciativas presentadas por la kirchnerista Juliana
Marino y la socialista Silvia Augsburger. Se llegó este año a un
dictamen en la Comisión de Salud, pero el debate quedó trabado en
Legislación Penal, donde diputados del PRO, del Movimiento Popular
Neuquino (MPN) y del partido del ex dictador Antonio Bussi presentaron
otras iniciativas, diametralmente opuestas, que pretenden restringir
los abortos no punibles actualmente vigentes.
Por estas horas, MCF, otra adolescente, de 19 años, con una profunda
discapacidad mental, de la que abusaron sexualmente en la capital
entrerriana, sufre las consecuencias de la falta de una reglamentación
oficial sobre aborto no punible. A pedido de la defensora oficial del
feto, Marcela Piterson, que tomó intervención cuando se denunció la
violación en el fuero penal, la jueza de menores de Paraná Claudia
Salomón prohibió la interrupción del embarazo de MCF y asignó la guarda
provisoria de la joven y del feto al Consejo Provincial del Menor de
Entre Ríos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó el viernes la
resolución de la magistrada en sus tres puntos, a partir de la
apelación presentada por el defensor de la madre, Pablo Barbirotto.
Pero el fallo todavía no está firme y probablemente sea recurrido ante
el Superior Tribunal de la provincia.
“El poder judicial y sus integrantes también tienen que cumplir lo
estipulado por la Ley. El Estado, a través del Poder Judicial, Poder
Legislativo y Poder Ejecutivo, tiene que garantizar el acceso al aborto
no punible. No se puede permitir impunidad, tenemos la obligación y la
responsabilidad de exigir justicia. Las personas que integran el Poder
Judicial en sus diversas instancias tienen que cumplir la ley, no
generar estrategias para violarla como en este caso, arrasando con los
derechos humanos de esta joven y poniendo en riesgo su salud”, opinó en
relación con el caso MFC la coordinadora del Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable.
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