Se ha dado un gran paso en materia de salud en la Argentina. En efecto,
con la sanción, la semana última, de la ley nacional 26.279, llamada de
pesquisa neonatal, es ahora obligatoria para todos los hospitales
públicos y privados la extracción de una muestra de sangre a los recién
nacidos para detectar nueve enfermedades.
Fenilcetonuria, hipotiroidismo (estas dos enfermedades ya estaban
incluidas en la pesquisa neonatal anterior), fibrosis quística,
galactocemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de
biotinidasa, retinopatía del prematuro, mal de Chagas y sífilis son las
enfermedades que serán pesquisadas. Pero esta vez la norma -como
debería ocurrir siempre- ha ido más allá en el cuidado de la salud de
estos pequeños futuros ciudadanos: no sólo se garantiza la detección
precoz de esas condiciones, sino que también se garantiza su
tratamiento. Además, entre los estudios por realizar, el segundo
artículo de la ley agrega: "También se incluirán otras anomalías
metabólicas genéticas o congénitas inaparentes al momento del
nacimiento si la necesidad de la pesquisa es científicamente
justificada y existen razones de política sanitaria".
Para realizar esta pesquisa neonatal ampliada seguirá siendo
necesario extraer una muestra de sangre del talón del bebe. Como lo
señalan los especialistas, la prevención de enfermedades desde el
momento del nacimiento es fundamental, porque incluso si se lo
contempla desde el punto de vista del ahorro de gastos en salud
pública, cuando se previene se evitan futuros tratamientos,
incapacidades físicas y psicológicas y una gran cantidad de problemas
para los individuos y sus grupos familiares.
De esta manera, en el nivel nacional se ha encarado
decididamente una importante política de Estado en materia de salud. La
ley 26.279, en su artículo 4, precisa, además, que "se constituirá una
Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal,
convocada por el Ministerio de Salud de la Nación, con el propósito de
elaborar normas de calidad de uso común, incorporar resultados y
sistematizar las experiencias ya desarrolladas por jurisdicciones
provinciales, la ciudad autónoma de Buenos Aires y municipios".
Un punto muy importante, en el artículo 5, es el que determina
coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias
y de la ciudad autónoma de Buenos Aires la realización de campañas de
educación y prevención, tendientes a la concientización sobre la
importancia de la realización de estudios diagnósticos tempranos, la
oportuna asistencia y apoyo a las familias y la necesidad de un trabajo
inter y transdisciplinario entre los equipos de salud y educación para
una atención integrada de la persona, aunando criterios y saberes.
Atender al bienestar, integración y calidad de vida de los
futuros ciudadanos es, desde luego, deber indelegable de los
representantes de la sociedad, pero no siempre se cumple con él. En
este caso, el espíritu de la ley de pesquisa neonatal demuestra que se
ha realizado un trabajo esmerado y puntilloso. Sólo resta que se
reglamente prontamente y se cumpla con ella.
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