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La nueva ley de pesquisa neonatal PDF Imprimir E-Mail
jueves, 13 de septiembre de 2007

Se ha dado un gran paso en materia de salud en la Argentina. En efecto, con la sanción, la semana última, de la ley nacional 26.279, llamada de pesquisa neonatal, es ahora obligatoria para todos los hospitales públicos y privados la extracción de una muestra de sangre a los recién nacidos para detectar nueve enfermedades.


Fenilcetonuria, hipotiroidismo (estas dos enfermedades ya estaban incluidas en la pesquisa neonatal anterior), fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, mal de Chagas y sífilis son las enfermedades que serán pesquisadas. Pero esta vez la norma -como debería ocurrir siempre- ha ido más allá en el cuidado de la salud de estos pequeños futuros ciudadanos: no sólo se garantiza la detección precoz de esas condiciones, sino que también se garantiza su tratamiento. Además, entre los estudios por realizar, el segundo artículo de la ley agrega: "También se incluirán otras anomalías metabólicas genéticas o congénitas inaparentes al momento del nacimiento si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria".

Para realizar esta pesquisa neonatal ampliada seguirá siendo necesario extraer una muestra de sangre del talón del bebe. Como lo señalan los especialistas, la prevención de enfermedades desde el momento del nacimiento es fundamental, porque incluso si se lo contempla desde el punto de vista del ahorro de gastos en salud pública, cuando se previene se evitan futuros tratamientos, incapacidades físicas y psicológicas y una gran cantidad de problemas para los individuos y sus grupos familiares.

De esta manera, en el nivel nacional se ha encarado decididamente una importante política de Estado en materia de salud. La ley 26.279, en su artículo 4, precisa, además, que "se constituirá una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal, convocada por el Ministerio de Salud de la Nación, con el propósito de elaborar normas de calidad de uso común, incorporar resultados y sistematizar las experiencias ya desarrolladas por jurisdicciones provinciales, la ciudad autónoma de Buenos Aires y municipios".

Un punto muy importante, en el artículo 5, es el que determina coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aires la realización de campañas de educación y prevención, tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de estudios diagnósticos tempranos, la oportuna asistencia y apoyo a las familias y la necesidad de un trabajo inter y transdisciplinario entre los equipos de salud y educación para una atención integrada de la persona, aunando criterios y saberes.

Atender al bienestar, integración y calidad de vida de los futuros ciudadanos es, desde luego, deber indelegable de los representantes de la sociedad, pero no siempre se cumple con él. En este caso, el espíritu de la ley de pesquisa neonatal demuestra que se ha realizado un trabajo esmerado y puntilloso. Sólo resta que se reglamente prontamente y se cumpla con ella.

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