Este martes hay sesión
ordinaria de la Cámara de Senadores a las 16:00 horas y el proyecto de
salud sexual y reproductiva se tratará como segundo orden del día.
Los primeros ocho
artículos del proyecto, que refieren al capítulo uno sobre los derechos
sexuales y reproductivos, fueron votados en comisión por unanimidad
(siete de siete), pero al introducirse el tema del aborto la votación
fue dividida. Por eso se presentarán dos informes: uno en mayoría,
presentado por el senador nacionalista Eber Da Rosa que no incluye el
capítulo de despenalización, y otro en minoría, que presentará la
senadora del Frente Mónica Xavier, que incluye dicho capítulo.
El presidente de la República, Tabaré Vázquez, ya anunció su posición de vetar el proyecto si se transforma en ley.
Pese
a esto, dentro del Frente Amplio hay mayoría para aprobarlo. Sin
embargo, votarán en contra los senadores de Asamblea Uruguay Carlos
Baráibar y Alberto Cid (que cambió de posición, ya que en la
legislatura pasada tenía una posición afirmativa).
Todo el
Partido Nacional votará en contra aunque, fuentes consultadas por
Índice 810, afirmaron que un integrante podría cambiar de posición.
Dentro del Partido Colorado Julio María Sanguinetti votará a favor, con
la idea de terminar en un plebiscito. Isaac Alfie está en contra pero a
favor del plebiscito y Amaro expresará su voluntad mañana en sala.
Fuentes oficialistas dijeron a Índice 810 que hasta no ver las manos
levantadas en la sesión no afirmarán nada, ya que algunos legisladores
podrían salir de sala en el momento de la votación del capítulo que
despenaliza el aborto en determinadas circunstancias y podría disminuir
el quórum requerido (mayoría simple o relativa). Incluso podría haber
algunos suplentes en sala, lo que haría variar la votación, ya que
opinan distinto que los titulares.
El capítulo sobre despenalización que se presentará en el informe en
minoría dice que la mujer podrá alegar determinadas circunstancias,
dentro de las primeras 12 semanas de embarazo, para interrumpirlo. Aquí
se adopta un criterio temporal que se considera más amplio que el
causal. Las “determinadas circunstancias” refieren a cómo sobrevino la
concepción, incluso el abuso sexual intramatrimonial y situaciones de
penuria económica, sociales, familiares o etarias.
Agrega que “el médico deberá: a) Brindar información y apoyo a la
mujer respecto de la interrupción voluntaria del embarazo, antes,
durante y después de realizado. b) Informar a la mujer sobre las
posibilidades de adopción y los programas disponibles de apoyo
económico y médico a la maternidad. c) Recoger la voluntad de la
mujer de interrumpir el proceso de gravidez, avalada con su firma y
adjuntarla a la historia clínica, con lo cual su consentimiento se
considerará válidamente expresado. d) Dejar constancia en la
historia clínica que se informó a la mujer en cumplimiento de lo
establecido en los literales a y b del artículo”.
El proyecto indica que fuera de ese plazo el aborto continúa siendo
ilegal, salvo cuando exista riesgo de vida de la madre o la
malformación incompatible con la vida intrauterina. Por lo que se
establece: “La mujer que causare la interrupción del proceso
fisiológico de su gravidez o lo consintiera, fuera de las
circunstancias, plazos y condiciones autorizadas en la ley, será
castigada con pena de tres a nueve meses de prisión y el que colabore
en la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, con
consentimiento de la mujer, fuera de las circunstancias, plazos y
condiciones autorizadas en la ley, será castigado con seis a 24 meses
de prisión’”. Además, sigue siendo delito cuando es en contra de la
voluntad de la mujer.
El proyecto señala en el artículo 15: “Aquellos médicos o miembros
del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para
intervenir en los actos médicos a los que hace referencia la presente
ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las
que pertenezcan dentro de los 30 días contados a partir de la
promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente deberán
manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar
servicios. Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción
no podrán negarse a efectuar las intervenciones. Lo dispuesto en el
presente artículo no es de aplicación en los casos graves y urgentes en
los cuales la intervención es indispensable”.
En el artículo 16 expresa: “El médico que intervenga en un aborto o
sus complicaciones deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de
nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública”.
En tanto, el 17 deja en claro que: “Sólo podrán ampararse en las
disposiciones contenidas en esta ley las habitantes de la República que
acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la
República durante un período no inferior a 42 semanas”.
La Mesa Coordinadora Nacional por la Vida realizará este lunes a las
19 horas una marcha y manifestación por la vida y la familia y en
rechazo a la legalización del aborto, desde la Universidad de la
República hasta la Plaza Cagancha.
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