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Proyecto de salud reproductiva: estarían los votos para aprobarlo en el Senado PDF Imprimir E-Mail
martes, 16 de octubre de 2007

Este martes hay sesión ordinaria de la Cámara de Senadores a las 16:00 horas y el proyecto de salud sexual y reproductiva se tratará como segundo orden del día.

 


Los primeros ocho artículos del proyecto, que refieren al capítulo uno sobre los derechos sexuales y reproductivos, fueron votados en comisión por unanimidad (siete de siete), pero al introducirse el tema del aborto la votación fue dividida. Por eso se presentarán dos informes: uno en mayoría, presentado por el senador nacionalista Eber Da Rosa que no incluye el capítulo de despenalización, y otro en minoría, que presentará la senadora del Frente Mónica Xavier, que incluye dicho capítulo.

El presidente de la República, Tabaré Vázquez, ya anunció su posición de vetar el proyecto si se transforma en ley.

Pese a esto, dentro del Frente Amplio hay mayoría para aprobarlo. Sin embargo, votarán en contra los senadores de Asamblea Uruguay Carlos Baráibar y Alberto Cid (que cambió de posición, ya que en la legislatura pasada tenía una posición afirmativa).

Todo el Partido Nacional votará en contra aunque, fuentes consultadas por Índice 810, afirmaron que un integrante podría cambiar de posición. Dentro del Partido Colorado Julio María Sanguinetti votará a favor, con la idea de terminar en un plebiscito. Isaac Alfie está en contra pero a favor del plebiscito y Amaro expresará su voluntad mañana en sala.

Fuentes oficialistas dijeron a Índice 810 que hasta no ver las manos levantadas en la sesión no afirmarán nada, ya que algunos legisladores podrían salir de sala en el momento de la votación del capítulo que despenaliza el aborto en determinadas circunstancias y podría disminuir el quórum requerido (mayoría simple o relativa). Incluso podría haber algunos suplentes en sala, lo que haría variar la votación, ya que opinan distinto que los titulares.

El capítulo sobre despenalización que se presentará en el informe en minoría dice que la mujer podrá alegar determinadas circunstancias, dentro de las primeras 12 semanas de embarazo, para interrumpirlo. Aquí se adopta un criterio temporal que se considera más amplio que el causal. Las “determinadas circunstancias” refieren a cómo sobrevino la concepción, incluso el abuso sexual intramatrimonial y situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias.

Agrega que “el médico deberá:
a) Brindar información y apoyo a la mujer respecto de la interrupción voluntaria del embarazo, antes, durante y después de realizado.
b) Informar a la mujer sobre las posibilidades de adopción y los programas disponibles de apoyo económico y médico a la maternidad.
c) Recoger la voluntad de la mujer de interrumpir el proceso de gravidez, avalada con su firma y adjuntarla a la historia clínica, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado.
d) Dejar constancia en la historia clínica que se informó a la mujer en cumplimiento de lo establecido en los literales a y b del artículo”.

El proyecto indica que fuera de ese plazo el aborto continúa siendo ilegal, salvo cuando exista riesgo de vida de la madre o la malformación incompatible con la vida intrauterina. Por lo que se establece: “La mujer que causare la interrupción del proceso fisiológico de su gravidez o lo consintiera, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones autorizadas en la ley, será castigada con pena de tres a nueve meses de prisión y el que colabore en la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, con consentimiento de la mujer, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones autorizadas en la ley, será castigado con seis a 24 meses de prisión’”. Además, sigue siendo delito cuando es en contra de la voluntad de la mujer.

El proyecto señala en el artículo 15: “Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a los que hace referencia la presente ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan dentro de los 30 días contados a partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente deberán manifestar su objeción en el momento en que comiencen a prestar servicios. Los profesionales y técnicos que no hayan expresado objeción no podrán negarse a efectuar las intervenciones. Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable”.

En el artículo 16 expresa: “El médico que intervenga en un aborto o sus complicaciones deberá dar cuenta del hecho, sin revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública”.

En tanto, el 17 deja en claro que: “Sólo podrán ampararse en las disposiciones contenidas en esta ley las habitantes de la República que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República durante un período no inferior a 42 semanas”.

La Mesa Coordinadora Nacional por la Vida realizará este lunes a las 19 horas una marcha y manifestación por la vida y la familia y en rechazo a la legalización del aborto, desde la Universidad de la República hasta la Plaza Cagancha.

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