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Defensa de los derechos de los enfermos mentales PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 12 de marzo de 2008

Varias asignaturas están pendientes en la agenda pública argentina. Temas que laceran la dignidad humana. En este escenario se inscribe la problemática de la internación psiquiátrica forzosa y la vulneración de los derechos humanos de los pacientes con problemas mentales, quienes, discriminados, forman parte del costado más desamparado de la sociedad.


Un reciente informe de Mental Disability Rights International (Vidas arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Un informe sobre derechos humanos y salud mental en argentina, MDRI, CELS, 2006) ha verificado que las violaciones al derecho a la libertad y otros derechos humanos son particularmente notorias en el caso de las personas internadas en manicomios.

El trabajo certifica que "esta institucionalización masiva es resultado de decisiones políticas erróneas que se traducen en una mala asignación de los recursos gubernamentales y en la ausencia de planificación en políticas específicas que se orienten a proveer atención a la salud mental centrada en la comunidad".

Un dato alarmante que surge de la referida investigación señala que el 95% de las más de 25.000 personas retenidas en instituciones psiquiátricas permanecen en esos establecimientos desde hace nueve años.

Según la Unidad Coordinadora de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Nación, de las 18.750 personas internadas en centros sanitarios públicos, el 60 % son pacientes sociales que tienen alta médica y cuya externación resulta imposible porque no tienen dónde ir.

Pero los problemas de salud mental nada tienen que ver con la cronicidad psiquiátrica (hospitalismo). La exclusión y el olvido son corolario de la miseria: así se gesta el hospicio-asilo-depósito-segregación.

En este contexto, los postulados de la OMS, asumidos como propios por la Argentina en cuanto a la recuperación psiquiátrica y la resocialización, devienen en una quimera. Excepto casos excepcionales, las personas con trastornos mentales no constituyen un riesgo para ellas mismas y terceros. Este prejuicio generalizado del "loco peligroso" se convierte, empero, en el fundamento central de la tendencia a aislarlos de la sociedad y encerrarlos.

Los estándares internacionales de derechos humanos limitan, sin embargo, la reclusión y la retención en las instituciones psiquiátricas a aquellos casos en los que esta medida sea imprescindible y constituya una instancia del tratamiento. Este criterio fue transformado en doctrina por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en "T., R. A. s/internación" (Fallos: 328:4832), al señalar que las internaciones involuntarias deben limitarse a aquellas situaciones en las que "exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa personas o para terceros".

Ningún dato serio indica que alguien pueda, ligeramente, reunir esa condición justificatoria de encierros forzosos sine die, sin el respaldo de diferentes informes periciales técnicos serios, detallados sobre condiciones de internación, diagnóstico, pronóstico y terapéutica adecuados. Esta privación de la libertad, según nuestro ordenamiento normativo vigente, debe ser rigurosamente controlada por el sistema judicial tal como lo sostuviera la Corte Suprema, en su actual composición en el mencionado pronunciamiento, atento a la "vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a la internación psiquiátrica coactiva".

Un nuevo caso suscitó recientemente el interés del Alto Tribunal. Se trata de un joven autor de un ilícito grave, a los 14 años, inicialmente declarado inimputable y luego jurídicamente incapaz —en 1982— y que ha permanecido privado de su libertad por ser considerado "peligroso para sí y para terceros" con base en un seudo informe médico legal de media página respecto del cual se dispusieron medidas "tutelares" sin especificaciones ni límites temporales. Pasaron 25 años y el joven permanecía retenido en diferentes instituciones psiquiátricas sin control jurisdiccional.

Este caso —"R., M.J. s/ insanía"— debe ser considerado emblemático en lo que se refiere a la defensa de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental. Así lo entendió la Corte en la decisión que adoptó por unanimidad en esta causa, al ordenar con carácter de urgente la realización de un informe sobre su estado psicofísico y de internación.

Subrayó entonces el Alto Tribunal la necesidad imperiosa de "asegurar un reconocimiento pleno a la garantía de un debido proceso, lo cual implica, en el marco de la normativa local e internacional, una internación psiquiátrica oportuna, limitada en el tiempo y adecuada a parámetros constitucionales, puesto que tanto la decisión de internar como la de retener a un paciente en una institución psiquiátrica forma parte de un proceso en el que debe primar el respeto por todas las garantías contra reclusiones arbitrarias".

"No existió —puntualizó— actualización alguna respecto de los controles médicos, ni informes acerca de eventuales tratamientos que se le habrían prodigado con la mira puesta en su externación y tratamiento ambulatorio, a los fines de concretar su reinserción comunitaria".

Sin embargo, el principal aporte de la resolución de la Corte trasciende este aberrante caso. La sentencia descubre ante todos los que quieran verlo un costado oscuro de nuestra sociedad.

Felizmente, la Corte ha dado un primer paso en ese sentido poniendo énfasis en la tutela de los derechos fundamentales de los pacientes con problemas de salud mental. Así se va construyendo un puente para que los internos psiquiátricos comiencen a recuperar su estatus de persona. Más allá del ámbito jurídico debemos, como sociedad, asumir el problema. Sólo así podremos saldar esta vergonzante deuda con personas denigradas y abandonadas a su suerte.

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