Una mujer de 46 años, que se sometió a una cirugía estética de mamas, sufrió severos daños en la operación. Como consecuencia se le formaron hematomas y se le infectó el tejido. Estuvo en esa situación durante diez meses. La paciente demandó al médico responsable de la intervención y le reclamó daño moral sufrido por ella, y también por el marido y los hijos, y daño patrimonial por el costo de la intervención y de la cirugía reparadora. En la demanda alegó que la cirugía dejó secuelas importantes como consecuencia de impericia, negligencia e imprudencia.
La paciente relató los daños debido a que una mama le quedó más grande que la otra, alegó que sufrió innumerables trastornos en su vida privada, especialmente en su vida familiar, el daño a la vida de relación de pareja y el sentimiento de inferioridad que le generó el resultado de la operación.
En primera instancia la jueza Dora Szafir hizo lugar al reclamo de la mujer y obligó al médico a pagar 800.000 pesos por daño moral, 6.500 dólares por la operación y 1.442 pesos más que es lo que gastó por atención médica posterior. La jueza consideró que la operación implica riesgos y que no se puede asegurar que el resultado sea el adecuado. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo civil de tercer turno redujo considerablemente los montos de la condena que habían sido acogidos por Szafir. En el caso del daño ocasionado al esposo e hijos, el tribunal revocó los 440.000 pesos que había fijado la jueza y sólo admitió 360.000 pesos de condena por daño moral. El tribunal entiende que ese rubro debe reservarse para las situaciones de sufrimientos excepcionales y en este caso no surge que la madre hubiera estado gravemente disminuida física o intelectualmente. Con respecto a la operación, ordenó que sólo se le restituyera a la paciente los 1.680 dólares que costó la operación de mamas. Semanas antes el mismo cirujano demandado le había efectuado lipoaspiración de abdomen y cintura, y retoques faciales. DAÑO. Durante el transcurso del juicio, la médica forense Beatriz Balbela del Instituto Técnico Forense (ITF) y el profesor en cirugía Jorge De Vecchi analizaron la situación. La pericia indicó el estado de la paciente: "mamas péndulas, mama derecha más grande que la izquierda, pezón izquierdo umbilicado, no centrado. Cicatriz periareolar y otra de 4 centímetros vertical". Agrega que existió impericia quirúrgica de la que no se dejó constancia en la historia clínica. La complicación fue definida como "sufrimiento areolar con necrosis bilateral, debida a la falta de circulación en los tejidos". La sala consideró que "no se ilustró a la paciente de forma alguna sobre la técnica a aplicar y eventuales opciones de acuerdo con el tamaño y funcionalidad a subsanar". También se tuvo en cuenta la opinión del profesor Jorge De Vecchi, quien afirmó que la técnica utilizada no fue la más adecuada y que "en nada influyó la interrupción en el post operatorio" porque en estos casos no hay "tratamiento" postoperatorio sino que opinó que el daño fue consecuencia de la cirugía practicada. OBLIGACION. Afirmó que además de la culpa, se incumplió con la obligación de origen legal, reglamentaria y emergente del Código de Etica Médica de informar para obtener el consentimiento, sin el cual la actividad médica es ilícita, es requisito previo que el paciente sea informado, y sólo recién después de que conozca las ventajas e inconvenientes del programa, y exprese su conformidad con los actos médicos se realizaría la intervención. En este caso afirmó que no existió consentimiento informado, ya que este requiere la especificación de los riesgos. La sala evaluó que no se ilustró a la paciente sobre la técnica a aplicar y luego, tampoco se hizo saber sobre el previsible sufrimiento aerolar y menos aún necrosis. La jueza Szafir consideró que surge claramente que existió culpa en la actuación del médico y los daños que afectan a la paciente. La médica del ITF afirmó que no existe una historia clínica adecuada para apoyar una buena pericia. Consistió en el conocimiento de los riesgos que asumía, posibles hematomas, cicatrices hipertróficas, infección, imposibilidad de ser operada nuevamente para realizar retoques, reconoció expresamente que fue informada y ello surge del número de consultas previas donde se le explicó todo lo relativo a la intervención. Szafir estimó que en el ámbito de la ley de relaciones de consumo, la obligación de informar al paciente adquiere el rango de obligación principal de origen legal. Diez meses El tribunal civil de apelaciones tercer turno, integrado por los ministros Tabaré Sosa, Mariela Sassón y Jorge Chediak, consideró que el daño que recibió la paciente fue importante porque se prolongó durante diez meses. Entendieron además que la mujer sufrió "turbaciones y desarreglos causados por las lesiones, sentimiento de inferioridad y disminución de los placeres de la vida, causados notablemente por la imposibilidad". La cifra $ 360 mil fue la condena por daño moral que finalmente fijó el tribunal ante la demanda de la paciente. Comentarios reservados a usuarios registrados. Por favor ingrese al sistema o regístrese. Powered by AkoComment! |