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Síntesis de lo tratado en el 1er. Encuentro sobre Responsabilidad Profesional PDF Imprimir E-Mail
Informe para DiarioSalud.net del Dr. Antonio L. Turnes   
Tuesday, 20 de May de 2008

Esta reunión a la que asistimos invitados por TPC (The Professional Company) empresa de seguros de Responsabilidad Profesional, y por RP News, tuvo lugar en el Hotel Sheraton Libertador, durante toda la jornada del jueves. Tomaron parte de la inauguración los Ministros de Salud de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, médicos ambos, muy interesados en sus discursos por las conclusiones de este evento, ya que consideraron de extrema gravedad la situación que se vive en el país con el tema de las demandas a las profesiones de salud, y especialmente a los médicos, tanto en el sector público como en el privado.

El Dr. Jorge Lemus, Ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) señaló el constante crecimiento en los últimos 20 años de las demandas, con su consecuencia la Medicina Defensiva (o a la defensiva) frente la industria de los juicios. También señaló que las instituciones realizan una Auditoría Defensiva, poniendo trabas y limitaciones al accionar de los profesionales. Los recursos de amparo son cada vez más frecuentes y en constante crecimiento.  Cada hospital recibe por semana varios juicios. Existe una Salud Pública a la defensiva. Existe una Justicia a la Defensiva (que tiene que tramitar y a menudo acoger recursos de amparo, para darle servicios que no tienen lógica ni financiación, lo que amenaza a las instituciones de salud en su propia existencia).

El Dr. Claudio Zin, Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires (PBA), insistió con la incidencia de los recursos de amparo y la necesidad de crear un fondo especial para soportar esta “catástrofe”, que hace muy complicado el proceso de comprar fármacos y productos sanitarios, prever y proveer. Han establecido ya un fondo de $ 250.000 (pesos argentinos) totalmente insuficiente para la demanda de estos recursos. Por otra parte, insistió en que los médicos hemos perdido el diálogo con nuestros pacientes. Antes era el oblito, como un elemento que aparecía en el curso de la evolución post-operatoria, que se explicaba y ahí quedaba el tema resuelto (porque lo extraía) y el paciente satisfecho de la explicación. Hoy es la falta de la palabra, salvo para el caso de los Pediatras que mantienen una buena comunicación con los padres y madres. Esa falta de palabra, de comunicación, de la palabra como instrumento terapéutico, comienza a generar angustia al paciente. Que no es un tonto caprichoso, sino una persona inteligente, que termina dudando del diagnóstico o tratamiento instituido. Puso como ejemplo algunos casos de esos mismos días, de muerte por meningitis a neumococo de niños en el conurbano bonaerense, con gran repercusión mediática. Sin embargo cuando el Ministro habló con los médicos tratantes y directores de hospital involucrados, resulta que nadie había hablado con los padres para explicarles que se trataba de un caso de riesgo. Esto es penoso. Hay que recuperar la palabra y superar la falta de comunicación.

II

La primera mesa redonda fue sobre RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA, cuyo Coordinador fue el Dr. Miguel Schiavone (Viceministro de Salud de la CABA), EN LA QUE PARTICIPARON LOS Dres. Roberto Vázquez Ferreira (Abogado, ex Juez de Distrito Civil y Comercial), Ricardo Li Rosi (Juez de Cámara en lo Civil) y Alfredo Achával (Presidente del Colegio de Peritos Médicos).

El Dr. Roberto Vázquez Ferreira, magistrado, expresó que el “spam” de la información condiciona al Médico y al Paciente. El financiamiento de las prestaciones médicas conduce a un enfrentamiento extraño entre el médico como rival aparente  del paciente, en lugar del clásico lugar de su aliado, ayuda y abogado. Quien pierde en esta situación es el paciente, porque se pierde el último Habeas Corpus del paciente. Está hoy día todo muy judicializado. Existe regulación de la Medicina; se pretende que la historia clínica de obstetricia sea guardada por treinta años, con jurisprudencia en dos casos ya. La Judicialización que no cura al enfermo, ni cura al sistema, pero sostiene la tensión. El riesgo quirúrgico debe estar en la cabeza del paciente, de ahí la importancia del consentimiento informado. No hay intervenciones sin riesgo; el minimizarlo daña la relación y la creencia de que todo es banal. No debe judicializarse tanto la relación médico-paciente. No puede haber responsabilidad profesional (RP) si no hubo conducta culpable del médico, si no existió daño. De ahí la importancia de fijar la prueba de la culpa. No todo  evento adverso es configurativo de culpa.

El Dr. Ricardo Li Rosi, magistrado con más de 30 años de trabajo en Tribunales y más de 18 años como Juez, actual Camarista, dijo entender por qué la figura central en los dos siglos anteriores hizo que fuera la figura del súbdito, cuando reinaba el poder absoluto. La Revolución Francesa y la Americana, anterior a aquella, creó al ciudadano, como personaje central. El Siglo XX trajo al consumidor. La proletarización de las profesiones liberales es hoy un hecho. Como consumidor espero un resultado. Si compro un auto japonés, espero que tenga todo perfecto porque es de calidad; y si el que compro es un Mercedes Benz alemán, con más razón, porque es de mayor precio; mi nivel de exigencia será mayor. Si voy al médico me tiene que curar. Éste es un pensamiento anclado en el pensamiento moderno. Cuando el resultado no me gusta, reclamo. Es el “señorito insatisfecho” de que hablaba José Ortega y Gasset en “La Rebelión de las Masas”.  Desde la Justicia se puede hacer algo, pero no todo. Podemos actuar sobre el síntoma y no sobre la enfermedad. Hay prueba científica involucrada. Hay ciencia “mala” y ciencia “buena” para confundir al Juez. Sólo el 6% de los casos demandados son favorables en la Cámara Federal. No significa esto que no haya RP en otros casos de mayor número, sino que no se les pudo probar la RP, que es otra cosa. Los recursos de amparo son un fenómeno fuerte, donde se explica poco y con presión de urgencia (plazos perentorios). Es un fenómeno contracultural: la formación permanente de los jueces es lo que está faltando y fallando. Hay que acercarlos a la ciencia. Lo peor es un juez sin información. Donde no prevalece la información, prevalece el prejuicio. El rol de las Sociedades Científicas es relevante: colaborar con los Tribunales, esclareciéndolos en las razones que la ciencia avala. El diálogo con el paciente, el atender “de parado”: es una falta ética y estética. Es como hablar al otro sin mirarlo a los ojos. [Aquí se refirió a una anécdota personal como paciente, que le permitió valorar esto]. El Error en la Medicina es diferente al Error para los Abogados. Aprendo de mis errores más que de mis aciertos, como dijo el Académico argentino Prof. Dr. Alberto Agrest. Tal vez la incomprensión es el producto de la falta de diálogo: tanto en la relación Médico-Paciente, como en la relación Judicial-Médico, etc. La Academia Judicial, que pretende tender puentes de comunicación entre ambas comunidades, la médica y la de magistrados, es importante porque el conocimiento mutuo es sustancial para un trabajo fecundo y sobre todo para evitar actuar con desconocimiento.

El Dr. Alfredo Achával, médico psiquiatra y forense, con más de 60 años de ejercicio, señaló que la evaluación del daño es opinar sobre el futuro, que es la chance. El diagnóstico tardío puede ser un error frecuente. El error de diagnóstico con falta de la debida diligencia por parte del profesional. El médico está apresado en la carrera contra el tiempo, en su ejercicio cotidiano. El tratamiento inadecuado, ya sea quirúrgico o medicamentoso. No puede ser el consentimiento informado llenar un mero formulario. Requiere explicación y tiempo. La ablación de órganos equivocados (un ojo, un riñón) se da y es motivo frecuente de reclamaciones. Las historias clínicas no tienen el filtro adecuado; muchas veces el médico no ve el informe del patólogo que fue agregado con posterioridad, donde le decía que el informe primario de un tumor benigno, era modificado por estudios ulteriores y mostraban malignidad, sin que el cirujano tuviera ocasión por esa falta de filtrado y revisión, de modificar su conducta respecto de ese paciente. Por eso en el archivo médico no se puede poner gente inexperta o demasiado gastada, jubilados, o que no sirven o no tienen entrenamiento para la tarea. Esto es a menudo un tema subestimado que da demasiados dolores de cabeza y origina juicios graves. El tratamiento antibiótico tardío. El sostén económico futuro y la chance. El Riesgo quirúrgico de la guardia, en una época de violencia, tiene gran trascendencia.  El paciente tiene derechos distintos. Hay que leer la Constitución, donde están los Derechos Humanos que incluyen los derechos del Paciente. La Ley 17732 (de la legislación argentina). No sirven las leyes tarifadas (con baremos) de los españoles, que ya están de vuelta de estas cosas, pero aquí se han copiado servilmente. Tiene que hacerse una valoración de las lesiones por funciones perdidas. El valor de la chance es diferente del valor de la muerte. La chance matrimonial y la plastia mamaria defectuosa, luego de una cirugía plástica, fue acogida en una sentencia firme en Alemania. Pero eso no es de recibo en otras partes. La edad del paciente, la situación social de la víctima y de los reclamantes, también debe ser valorada. No se pueden aplicar baremos, porque es diferente el valor del dedo de un cirujano, que uno del albañil o de un pianista. Cada uno desempeña funciones diferentes y tiene para él un valor distinto. No es igual a un dedo indiferenciado para cualquiera, con independencia de esas circunstancias. El desempeño futuro dentro de la profesión debe ser evaluado para indemnizar. El gran valor del caso es ese. De ahí que sea diferente la actitud y actuación de un médico en un ateneo, que la de un juez en un estrado.

III

 
La Mesa sobre RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, fue coordinada por el Lic. Francisco Astelarra (Presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros) teniendo como disertantes a los Dres. Héctor Perucchi (Abogado, especialista en Derecho de Seguros), el Sr. Horacio Miró (Director de PLC, Consultor en Seguros) y el Dr. Gabriel Iezzi (Abogado Penalista de Empresas, socio de Iezzi & Varone, estudio jurídico, con conexiones en Uruguay).

El Dr. Perucchi se dedicó a debatir el concepto de los seguros por RP en régimen de Occurrence o de Claims Made, y a historiar cómo se habían desarrollado en la Argentina, al revés de lo que imperaba en el mundo actual, donde ya nadie discute y todos aseguran por Claims Made.

El Dr. Horacio Miró habló de los tipos de cobertura disponible, señalando que existe oferta suficiente en el mercado asegurador argentino. Las coberturas Occurrence se dejaron de utilizar en el mundo actual porque no prestan protección útil válida.

El Dr. Iezzi, habló de la Responsabilidad Penal, analizó sentencias en el Fuero Penal y aspectos que insisten los magistrados. Señaló que uno de cada 5 médicos en la Argentina tienen un juicio en curso, y mostró un artículo aparecido recientemente en el diario Perfil, de Buenos Aires sobre este tema. Hay procesos en curso por más de $ 3.000: (tres mil millones de pesos argentinos), con un 6% de sentencias condenatorias. El 60% de los cuales ocurren en la CABA y PBA. El 32% son contra médicos y el 68% contra instituciones. Señaló la doctrina de las cargas probatorias dinámicas. Insistió en la caligrafía de las historias clínicas, a veces un terrible obstáculo para probar la inocencia, porque resultan totalmente ilegibles hasta para el perito grafólogo (o perito calígrafo) más experto. Los médicos y las instituciones deben preocuparse por tener copia de la HC antes de que el Juez dictamine el secuestro de la misma, o si cuando vienen a buscarla y no la habían hecho, se tomen un momento para hacerle la fotocopia antes de entregarla, porque es el único elemento de defensa con que cuenta la institución y el médico. Si es posible, certificar la copia por Escribano Público; caso contrario quedarse con la copia simple. Pero es un detalle de la mayor importancia, sobre lo cual no se insistirá lo suficiente. Habló del secreto profesional y las circunstancias en que puede ser relevado según la legislación argentina, diferente de la uruguaya. Se extendió sobre los servicios de Emergencia (móvil) y el “abandono de persona” (similar a la figura nuestra uruguaya de “omisión de asistencia”) fundamentalmente por la demora en la atención por la Emergencia, o entre que la Emergencia lo deja en un centro asistencial y el paciente es efectivamente atendido. La Estafa es una nueva forma de inculpar al médico. Sobre todo se da en el área de la Cirugía Plástica, donde se demandan resultados: me prometió una nariz así, o unas mamas así, o unos glúteos así, y resultó algo totalmente insatisfactorio. Contó un caso de una paciente a la que le colocaron 4 prótesis mamarias para una plastia de sus glúteos, por lo que demandó y el perito determinó que eran iguales los elementos para hacer la plastia en uno que en otro caso. El abogado defensor debe participar en el momento de la Pericia, para no comerse algo que luego queda sólo como instancia para pedir “clemencia” al Juez, porque no se actuó diligentemente en el curso de la pericia.

IV
 

La Mesa sobre RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE CONTADORES, ABOGADOS Y ESCRIBANOS, estuvo presidida por el Dr. Miguel Secchi (Abogado, Director Ejecutivo del Foro para el Desarrollo de las Ciencias), contó con disertantes al Dr. José Escandell (Presidente del Consejo de Ciencias Económicas de la CABA), a la Esc. Angélica G. E. Vitale (Consejera del Colegio de Escribanos), a la Dra. Sandra Wierzba (Abogada, docente universitaria) y al Dr. Carlos Calvo Costa (Abogado, docente universitario).

El Dr. (en ciencias económicas) Escandell, habló de que los profesionales involucrados en la Mesa Redonda trataban de Bienes Públicos: de ahí la incumbencia de la habilitación profesional, regulada por leyes nacionales y provinciales. También de la Ley de Defensa del Consumidor, que viola las competencias de los Colegios profesionales, dejándolos fuera, lo que ha sido protestado y reclamado en el Parlamento, sin éxito. Sobre la Responsabilidad Extracontractual y repercusiones sobre terceros, señaló que es una amenaza en el plano fiscal por lavado de dinero y evasión.

La Escribana Vitale habló de la intensidad del daño por culpa en el Código Civil argentino, de donde surge que es mayor el deber de obrar con prudencia y previo conocimiento de las cosas. Priva la protección de los consumidores en la economía de mercado. El bien protegido es más bien económico que jurídico. Tiene obligación de Resultados, salvo cuando actúan como asesores, que la responsabilidad y obligación es de Medios. En el Colegio de Escribanos se hacen sumarios de oficio, o por denuncia de terceros, por faltas de esta naturaleza, y se procede a la incautación del Protocolo del Escribano, con suspensión del ejercicio, mientras se sustancia la investigación. Se han tomado seguros de RP por escribanos, ante exigencia de los Bancos con los que actúan, con ficha de registro de datos personales y patrimoniales, pero esto es voluntario y no abarca a todos los profesionales. Se ha considerado un  Fondo Fiduciario de Garantía, luego del patrimonio del profesional, y por último del seguro de RP si lo tuviera, como forma de garantir su ejercicio en esas instituciones. También el Escribano es responsable por los hechos de sus Adscriptos. [Vale aclarar que en la Repca. Argentina, los Escribanos son de Registro Cerrado, y los nuevos profesionales sólo pueden incorporarse como Adscriptos a uno titular de un Registro ya otorgado, o presentarse a competir por el mismo cuando éste fallece; a diferencia de lo que ocurre en Uruguay que cualquier Escribano puede abrir su propio Registro]. Señaló que por ejemplo, realizar el estudio de títulos, que todo escribano debiera efectuar antes de otorgar una escritura, no es obligatorio. Lo mismo respecto del conocimiento de las personas, de la que debe dar fe, sin conocerlas más que del momento en que vienen a solicitar sus servicios.

La Dra. Sandra Wierzba, se refirió a los deberes del abogado, en patrocinio y defensa; al consentimiento informado que rige su profesión; al daño tradicional que era la limitación a asumir las costas o gastos del juicio, cuando había RP del abogado. Pero también hay daño material: por pérdida de la chance: las posibilidades de ganar el juicio y la cobrabilidad. Daño moral u otros también se consideran de carácter general. Se ha discutido si la RP es objetiva o subjetiva. Hay RP en el caso de sujetos plurales por tendencias asociativas.

El Dr. Carlos Calvo presentó algunas discrepancias con la visión de la Escribana, insistiendo con diversos aspectos académicos, en particular lo que hace al conocimiento de las partes actuantes, que ya no se entiende exigible, sino que era un vestigio de los pequeños pueblos, donde todos se conocían. Hoy el único contacto es en el momento de la transacción y por tanto no puede ser una obligación asumible. Lo mismo qué significa “dar fe” de algo, señalando una amplia gama de estafas que se dan con la participación involuntaria de escribanos, por ventas fraudulentas a cargo de seudo propietarios de bienes, que más tarde el comprador se entera que el propietario verdadero no fue quien participó en el otorgamiento y resulta estafado y sin poderle reclamar a nadie.

V

En la tarde se desarrolló la Mesa sobre RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS, CORREDOR DE REASEGURO, DIRECTORES Y GERENTES (D&O), la que fue coordinada por el Sr. Jorge Gambardella (de la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros, FAPASA) con los disertantes: Dr. Eduardo Toribio (Ex Superintendente de Seguros de la Nación), la Sra. Florencia Gallino (Suscriptora de D&O, CHUBB, una compañía de seguros) y el Lic. Fernando Tornato (Comisión Directiva AAPAS, perito judicial desde hace 15 años).

El Dr. Toribio se refirió a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de que la RP aplicable es la común para todas las actividades, sea médico, abogado, escribano, ingeniero o corredor de seguros, aún cuando ésta no sea considerada como una profesión liberal. Existen responsabilidades que tienen que ver también con el diálogo con el cliente. El Productor de Seguros es el Traductor Técnico bifronte, entre el asegurador y el asegurado, quien debe informarle de los contenidos de la póliza que va a contratar, de sus alcances y limitaciones, para que el cliente tenga clara conciencia de lo que contrata y no de lo que cree que contrata. Exige lealtad, buena fe y diligencia, que es exigencia común a todos. Antes, hace más de cinco décadas, hablaban de los “Picapleitos” refiriéndose a los abogados, que eran aquellos que buscaban generar el conflicto y no prevenirlo, para aprovecharse después. La Responsabilidad civil es la forma civilizada  que los hombres han encontrado para resolver los conflictos, de ahí que se deba preservar y conocer. Y es una obligación del Productor de Seguros asesorar lealmente a su cliente.

La Lic. Gallino se refirió a la RP de Directores y Gerentes. A la necesidad de informar más; cuando se expone más sobre la empresa o negocio, se incrementa el riesgo. Es necesario saber que cuando se contrata una póliza para esta circunstancia, debe cubrir Todo Riesgo. En particular debe señalarse lo que representa para el Asegurador versus el Asegurado, en especial las Exclusiones, que a veces no se detallan, y luego quedan descubiertas, por una información defectuosa o insuficiente. Existen errores y omisiones profesionales de los Directores o Gerentes, como tal, fuera de la mala fe y el dolo. También deben protegerse contra los Reclamos de los Accionistas Mayoritarios, que en las empresas pueden querer hacer prevalecer su potestad para poner o quitar directores o gerentes, actuando con presión indebida. En el Gobierno Corporativo se trata de que las empresas sean más trasparentes, y del deber de informar a sus accionistas, funcionarios y público. Estos seguros los compraban las empresas que cotizaban en las Bolsas norteamericanas; luego en las Bolsas locales; más tarde lo adquirieron las compañías privadas, porque vieron que cotizaran o no en Bolsa, era indispensable para afrontar reclamos de sus clientes o accionistas. Pero todavía no se ha generalizado su uso, que es aún incipiente en nuestro medio.

El Lic. Tornato habló de que podía establecerse la regla del 100, 30 y 10, como que hace 100 años apareció el Código Civil (1879), hace 30 años apareció la Ley de Defensa del Consumidor, y hace 10 años aparecieron las multas por incumplimiento. Esto es una tendencia mundial, que no admite el “bartolero” o el juego a la perinola, para saber a qué atenerse frente a una transacción comercial de bienes o servicios. A nivel jurídico cada vez más se tiende a proteger al consumidor por el derecho de daños. Existen pólizas para cubrir errores u omisiones. Las Demandas solidarias de la Ley del Derecho del Consumidor, no son sólo contra las empresas, sino también contra los Directores o Gerentes.

VI

Una Mesa Redonda sobre la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, fue coordinada por el Sr. Luis Goldberg (Presidente de Fuserc); hizo su presentación el Dr. Alberto Alvarellos (Abogado especialista, titular del Estudio Jurídico Alvarellos y Asociados) y el Lic. Fernando R. Moneta, Gerente Comercial de The Professional´s Company.

El Dr. Alvarellos se remontó a la RP establecida en el Código de Hammurabi, que establecía penalidades para el constructor que se le cayese una casa, debiendo perder la vida por la Ley del Talión. Se refirió a la mala formación de los profesionales universitarios de hoy día. De lo cual alguna doctrina ha insinuado que debería citarse como tercero en los juicios a las Universidades por su responsabilidad en esa mala formación del profesional, sobre todo en aquellas universidades que por su levedad, son de dudoso rigor científico. Antes, en las películas del cine argentino de hace 50 o 60 años, aparecía la escena del médico que salía del quirófano, y decía a la familia: “Hicimos todo lo que pudimos; ahora está en manos de Dios”. Ahora siempre se supone que a Dios lo ayudó algún humano, para alcanzar el resultado adverso, y por ahí lo persiguen. Hay una mal entendida economía con el ahorro salvaje de los costos de las obras. Hay una responsabilidad común a los profesionales, a todos. Los profesionales de la construcción tienen un capítulo específico, con más normas que los regulan. La obra en construcción es un universo complejo, donde coinciden desde el proyectista, el que hizo el estudio de suelos, la empresa constructora, los diversos subcontratistas que hacen partes de la obra según especialización, los proveedores de insumos, etc. En 1999 en la Argentina el homicidio culposo pasó de 3 a 5 años de cárcel, por esa costumbre que hay de que el Congreso produzca leyes cobrando “al grito” de la tribuna. Una sucesión de graves accidentes de tránsito condujeron a esta modificación, que afectó por supuesto a todos los profesionales, incluyendo a los arquitectos, ingenieros y médicos. Puede tratarse de Personas Físicas o Jurídicas. Las personas pueden no estar actuando solas, sino integradas en grupos abiertos o cerrados. Las  personas jurídicas abarcan a varias personas y son factibles de asegurar solidariamente a todos los profesionales que la integran, como es el caso de las empresas y estudios. ¿Cómo se califican los riesgos?  Debe evaluarse la calidad y tipo de obra y los montos de inversión; la cantidad de obras que simultáneamente realiza una misma empresa en diferentes puntos de la ciudad o en ciudades diversas; quiénes son sus clientes. Se constituye un Fondo de Inversión, a través de un Banco. Forman parte de la evaluación del riesgo.

El Lic. Moneta dedicó su disertación particularmente a las exclusiones en las cláusulas de los contratos de las pólizas. Por lo que se debería tener mucho cuidado en analizarlas. Desde luego están excluidas las multas por incumplimiento de condiciones o plazos pactados, por dolo, las disputas por honorarios; si el profesional no realizó adecuadamente el estudio de suelos antes de la construcción. Se han resuelto generalmente estos conflictos por negociaciones con los clientes y pocos han sido los profesionales que han contratado pólizas de seguros para RP en estas áreas. Pero generalmente las transacciones se han dado cuando han sido daños de poca monta. Generalmente se confunde la RP con la responsabilidad extracontractual hacia terceros, que es la que generalmente contratan los empresarios de la construcción, y que tiene vinculación con los daños que se puedan producir por caídas de un andamio de algún objeto que dañe a un transeúnte, o a un lindero, etc. Pero esto no alcanza a los derrumbes que se han dado al construir edificios excavando basamentos sin la apoyatura adecuada, etc. Los costos de la cobertura varían ampliamente, entre el 3%o y el 20%o (tres al veinte por mil) de acuerdo a los diferentes riesgos que se pueden asumir. Estas mismas disposiciones alcanzan a otras profesiones no mencionadas, como los Agrimensores y los Ingenieros Agrónomos: por errores en una mensura, que hace determinar mal los lindes de un predio, o por la aplicación de agrotóxicos, mala rotación de los cultivos o agotamiento del suelo.

VII

La Mesa Redonda sobre  ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS EN INSTITUCIONES DE SALUD, fue coordinada por el Dr. Carlos Miodownik Vera (Gerente de Asuntos Jurídicos de OSSEG) y tuvo como disertantes a brillantes expositores. Particularmente los Dres. Juan Carlos Ferrería (Médico legista y miembro del Comité de Ética Hospitalario del Hospital de Pediatría “Dr. Juan Garrahan”, de la CABA), al Dr. Horacio Dillon (neurocirujano, Director Académico de la Fundación OSDE y Director Técnico de dicha Obra Social de Ejecutivos, transformada en una pre-paga), el médico español Dr. Francisco J. León Correa (Magíster en Bioética por la Universidad de Santiago de Compostela, Profesor del Centro de Bioética de la Universidad Católica de Chile) y el Dr. Gustavo Pisan (Abogado, ex asesor de SANCOR Seguros, con amplia experiencia en malapraxis de odontólogos).

El Dr. Ferrería se ocupó de la Administración y Gestión de Riesgo Hospitalario, siendo que él actúa como adjunto a la Dirección del Hospital Garrahan, el mayor hospital pediátrico del país. Dedicó su exposición a analizar el error por deficiencias de los sistemas institucionales y sanitarios de los que el médico es víctima. El 99,9% de las actuaciones profesionales médicas se realizan dentro de lo que se considera la Buena Praxis Médica, y sólo el 0,1% cae en la Malapraxis. Generalmente la Malapraxis sucede por inadecuadas y riesgosas condiciones de trabajo del profesional; que atienden cansados. Pero alertó: “Ojo con echarle siempre la culpa al error”. El Hospital Garrahan es uno con 475 camas generales, y 95 camas de Terapia Intensiva. Tiene un área de gestión de calidad, integrado por diversos Comités: de Historias Clínicas, de Gestión de Riesgo, de Pericias Clínicas, Análisis de Procesos, de Mortalidad, de Satisfacción del Cliente, de Medicina Basada en la Evidencia, de Tecnología Médica, de Fármaco-vigilancia, de Control de Infecciones, de Hemoterapia, de Riesgo Laboral, de Tumores del SNC, etc. Señaló tres escalones de diferente entidad: el de mayor importancia en su concepto es el de Gestión de Riesgo Clínico, al que se subordinan el de Gestión del Riesgo Jurídico y por último el de Gestión del Riesgo Financiero. Continuamente efectúan talleres con médicos y enfermeros, mensualmente, con testeo o encuestas previas. [1]

El Dr. Dillon[2] focalizó su presentación en que es irónico que cuanto más y mejores servicios brinda la medicina moderna, mayor es el número de juicios que se producen para reclamar y mayores también los costos de los seguros. En 1958-70, había 50 demandas contra médicos. Entre 1970 y 1983 había 150 demandas. Entre 2008 y 2010, se estima que habrá 154.000 demandas contra médicos, con 8.850 sentencias condenatorias.  Insistió especialmente en la Litigiosidad Indebida, lo que constituye un abuso de la profesión de abogado, que buscan efectuar reclamos donde no existe razón ni motivo. Esta litigiosidad ha llevado a que en la actualidad uno de cada tres (1/3) médicos está demandado. Fue especialmente importante su señalamiento de la afectación psicológica y física de los médicos demandados, generalmente por razones indebidas, informando al auditorio que tres de los casos registrados habían terminado en suicidio, aunque las causas judiciales le fueran favorables.   Hace cuatro años se elevaron al Parlamento 5 puntos para reforma legislativa, tendiendo a buscar solución a esta catástrofe, para los médicos y las instituciones, pero lamentablemente perdieron estado parlamentario, al terminar la legislatura sin aprobación. Señaló que también en la Argentina abundan quienes ofrecen tarjetas de estudios jurídicos a los pacientes, y que detrás de cada demanda no hay solamente un abogado buscando utilidad, sino también un médico haciendo lo propio.  Médicos y jueces tienen que decidir en soledad. De los juicios por RP profesional, el 92% son contra Médicos y Profesionales de la Salud y sólo el 8% son contra todos los demás profesionales. Señaló también la circunstancia grave de que las pericias son hechas en su mayor parte por médicos imperitos. Es necesario cimentar un trabajo con las Sociedades Científicas, con el objeto de darles elementos a los juicios y a los jueces. Para eso debe verse si el Perito está certificado por su Sociedad Científica correspondiente y por la Academia Nacional de Medicina.

El Dr. León Correa, bioeticista, se interrogó sobre qué aporta la Bioética, como nueva disciplina, relativamente reciente, que trata sobre la vida humana y aborda los aspectos éticos, desarrollando un diálogo interdisciplinario entre todos los actores que intervienen en la atención de la salud. Hay fallas del sistema institucional o nacional, cuando hay un sistema o servicio nacional de salud. ¿Qué ofrecemos entonces?  Ver el modo de decisión en el sistema de salud. Abordó entonces los 4 principios de la Bioética: 1) La No Maleficencia, 2) La Justicia, que regula el Derecho y la posible gestión de riesgos. No Maleficencia es la responsabilidad ética de las instituciones y el médico por la atención que se ofrece; ser competentes a todos los niveles y el no abandono del paciente por la organización, no por el médico. En esto incurren las instituciones cuando hay demoras y largas listas de espera para la atención del paciente, quien se siente abandonado por el sistema. El principio de  Justicia  es mucho más amplio que los Derechos del Paciente, se funda en la equidad. Los otros dos Principios: son 3) La Autonomía y 4) La Beneficencia. La Autonomía que permite el Consentimiento informado, la expresión de voluntades anticipadas, regulando algo que no es jurídico. Los usuarios en el control del sistema de salud, el respeto  a la intimidad y al secreto médico, etc.  La Beneficencia: todo lo que debemos hacer más allá de la estricta justicia, que deben tener en cuenta los gestores cuando hablan de calidad de atención. Excelencia de cuidados y mayor seguridad. Entran aquí algunos aspectos como compasión, solidaridad, vocación de servicio del médico, etc.  Desde la Beneficencia tratamos de definir un ideal de atención. ¿Cómo conseguimos hacer esto? Los Comités de Ética de los Hospitales y los Comités de Ética de la Investigación.   En la acreditación de Hospitales en Chile, hay una evaluación por ciertos conceptos entre los que están cómo se evalúan y concretan los Derechos de los Pacientes que están en un proyecto de ley, aún no aprobado, pero igualmente esos conceptos se emplean para valorar y acreditar hospitales. Cómo se asegura el tratamiento digno desde que ingresa y lo reciben, cómo lo tratan los empleados del establecimiento desde el primer hasta el último instante en que allí es atendido y conducido. Acreditación técnica se realiza con criterios éticos. El Comité de Ética puede asesorar y velar acerca de cómo cumplir los criterios Éticos de la Ética Clínica.

El Dr. Pisani, abogado, con larga experiencia en SANCOR Seguros, y en RP en Odontología, trató más de 20.000 odontólogos asegurados, particularmente colaborando con el Dr. Nicolás Barbato. La cantidad de juicios injustos en materia de tránsito, oscila entre el 75 y 80% que los ganan los reclamantes o actores; mientras que en RCP por malapraxis médica y odontológica, en general de salud, el 80% de los juicios los pierde el reclamante, o sea, se ganan. Pero el costo de mantenimiento es mucho más elevado en el caso de los profesionales que en el de los automóviles.

VIII

Por razones de horario, se suprimió la Sesión de Conclusiones del Encuentro, que serán luego difundidas a los participantes.

IX

La última conferencia de la tarde fue la del Economista Lic. Juan Carlos de Pablo, que a través de una exposición ágil, plena de sarcasmo, ironía y humorismo, deleitó a los presentes con una interpretación histórica hasta lo del día, con la prospección al futuro, de la situación económica, social y política argentina, mostrando las inconsistencias del Gobierno, la incidencia del ex presidente en las decisiones actuales, la crisis del campo y sus connotaciones con la economía, la inflación que se pretende disimular alterando los resultados estadísticos oficiales, mediante la manipulación del INDEC, y la incertidumbre acerca del crecimiento futuro de la economía, y la aparente suba de los commodities, cuando en realidad lo que cae es el dólar en el mercado mundial. Dejó entre varios golpes de humor, uno que se aproxima bastante a la situación uruguaya respecto de la reforma del sistema de salud. Hizo el cuento de un gallego que hablaba de  la participación y el compromiso en las reformas. Tomando como ejemplo un sandwich de huevo y tocino, donde la gallina había participado con el huevo, pero el cerdo se había comprometido poniendo su tocino.

 



[1] El Dr. Juan Carlos Ferrería forma parte del Comité de Estudio Epidemiológico del Error en Medicina, que se realiza en la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, bajo la inspiración del Ac. Prof. Dr. Alberto Agrest, bajo la dirección de la Dra. Zulma Ortiz, que el 25 de abril dictó una conferencia en el FNR. En ese espacio académico el Dr. Ferrería ha publicado numerosos trabajos interdisciplinarios sobre esta materia, como también en revistas arbitradas internacionales, siendo un referente internacional en el tema. Sus artículos y editoriales pueden leerse en: http://www.errorenmedicina.anm.edu.ar/editorial.asp

[2] El Dr. Horacio Dillon visitó el SMU en el invierno de 2004, para interesar a la institución sobre la problemática de la malapraxis y la vinculación con el malestar de los médicos. Él mismo, neurocirujano destacado, estaba considerando seriamente dejar de ejercer tempranamente (tenía en ese tiempo menos de 54 años) por la frecuencia de demandas que estaban recibiendo sus colegas, y lo que entonces ya tipificó como la litigiosidad indebida. Organizó una reuníón en Santiago, Chile, en noviembre del mismo año, a la que concurrió con una exposición el Dr. Marcos Carámbula, Presidente del SMU. El powerpoint llevado a dicha reunión de Presidentes de asociaciones, federaciones y colegios médicos de la región está disponible.


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