Un espaldarazo del Consejo de Estado recibió la comercialización de la
llamada ‘píldora del día después’, cuestionada por muchos que la
califican como “un producto abortivo”.
Este
último es precisamente el caso de Carlos Humberto Gómez Arámbula, quien
con la determinación del Alto Tribunal vio naufragar sus aspiraciones
de frenar la compra y venta de ese producto en Colombia.
Según Gómez Arámbula, esta píldora, era una forma de interrumpir la vida humana por lo
cual, consideraba, la resolución del Invima que autorizó su registro
sanitario y el consecuente permiso para importarla y venderla en el
país por diez años debía ser anulado.
Un criterio distinto tuvo en el estudio de la demanda el magistrado
Rafael Ostau De Lafont, miembro de la Sección Primera del Consejo de
Estado, para quien ésta no sólo no produce abortos, sino que
se trata de un anticonceptivo.
“El ‘levonorgestrel’ (componente esencial del medicamento) no
causan ningún daño directo al embrión humano”, señaló la decisión
contenida en 25 páginas y emitida por la Corporación, y agregó que “la
Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene catalogado al
levonorgestrel en dosis doble de 0,75 miligramos o únicas de 1,5
miligramos como anticonceptivo de emergencia”.
Un concepto similar propuso el Invima al considerar que “ (…) no produce la muerte de la vida humana, sino que se
trata de un anticonceptivo de emergencia que previene el embarazo”.
Profamilia, por su parte, como entidad
encargada de la distribución de la ‘píldora del día después’ advirtió
que “los hechos en que se funda (la demanda) no son ciertos, puesto que
el levonorgestrel está catalogado como un método anticonceptivo de
emergencia porque no debe usarse de manera regular.
“Es un tratamiento de emergencia para uso exclusivo dentro de las
72 horas siguientes a la relación sexual no protegida, que previene el
embarazo, en lugar de interrumpirlo, ya que el ovario pierde la
capacidad de desarrollar una ovulación adecuada, según reportes
científicos sobre su forma de actuar, luego no habrá óvulo disponible
para la fertilización”, agregó el representante de Profamilia.
De esta manera, la Corporación les salió al paso a los argumentos
que señalan a la píldora, que se comercializa en Colombia desde el 14
de septiembre del 2000, como una forma de legalizar el aborto o de
acabar con la vida “en sus fases iniciales”.
Gómez Arámbula “no aporta prueba o información científica
proveniente de fuente con autoridad sobre la materia”, dijo Ostau De
Lafont al cuestionar el sustento usado por el demandante en su demanda
y agregó: “Incluso la prueba de esa índole que él solicitó se
contrapone o desvirtúa ese carácter abortivo que aduce en la demanda”.
Para sustentar su determinación la Sección Primera tuvo en cuenta
varios de los pronunciamientos hechos por la Organización Mundial de la
Salud –OMS-, las Naciones Unidas y el Instituto Colombiano de Medicina
Legal y Ciencias Forenses.
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