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Yves Bot, abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, considera que aquellas con capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse jurídicamente como embriones humanos.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TUE), Yves Bot, ha dictaminado que las células embrionarias que tienen
capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse
jurídicamente como embriones humanos y, por tanto, no se pueden
patentar.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia,
aunque este suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos.
Ahora los jueces empiezan a deliberar y la sentencia se dictará en un
momento posterior.
El dictamen del abogado general se refiere al caso de un ciudadano
alemán que en 1997 registró una patente que se refiere a células
progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a partir de
células madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades
neurológicas. Según el titular de la patente, ya se han realizado las
primeras aplicaciones clínicas, en particular, en pacientes afectados
por la enfermedad de Parkinson.
Greenpeace reclamó ante la justicia alemana la nulidad de esta
patente en la medida en que se refiere a procedimientos que permiten
obtener células progenitoras a partir de células madre de embriones
humanos. El Tribunal Federal de Justicia alemán ha planteado una
consulta ante el TUE.
El abogado general señala en su dictamen que “las células
totipotenciales, que aparecen desde la fusión de los gametos y que sólo
subsisten con esta forma durante los primeros días del proceso,
presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la
capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo”.
“De este modo, dichas células, en la medida en que constituyen el
primer estadio del cuerpo humano en el que van a convertirse, deben
calificarse jurídicamente de embriones, cuya patentabilidad deberá
excluirse”, afirma Bot.
Esta definición incluye a los óvulos no fecundados en los que se
haya implantado el núcleo de una célula madura y los óvulos no
fecundados estimulados para dividirse mediante partenogénesis, en la
medida en que las células totipotenciales se obtienen por dichas vías.
Asimismo, debe concederse la calificación de embrión al blastocisto
-estadio ulterior del desarrollo embrionario considerado en un momento
dado, a saber, unos cinco días después de la fecundación- ya que, según
el abogado general, el principio de la dignidad humana se aplica a la
persona humana existente, al niño nacido, pero también al cuerpo humano
desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la
fecundación.
En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales,
consideradas aisladamente, no se incluyen en el concepto de embrión ya
que individualmente ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse
en un ser completo.
No obstante, el abogado general señala que las invenciones que se
refieran a células madre pluripotenciales sólo pueden patentarse si no
se obtienen en detrimento de un embrión, ya se trate de su destrucción o
de su alteración.
“Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células
madre embrionarias significaría utilizar los embriones humanos como una
banal materia prima, lo que sería contrario a la ética y al orden
público”, señala el dictamen.
En conclusión, el abogado general considera que una invención debe
quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del
procedimiento requiere que previamente se destruyan embriones humanos o
que éstos se utilicen como materia prima, aunque, al solicitarse la
patente, la descripción de este procedimiento no contenga ninguna
referencia a la utilización de embriones humanos.
Sin embargo, el abogado general recuerda que la patentabilidad de
las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o
comerciales no está prohibida, cuando únicamente se refiere a las
invenciones con un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se apliquen
al embrión humano y que le sean útiles -por ejemplo para corregir una
malformación y mejorar sus esperanzas de vida-.
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